Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa

Ante los evidentes errores cometidos por la Juez de primera instancia, el Ad-quem estaba en la obligación de repararlos, más aún si se toma en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de una menor de edad, resultando correcto el reclamo de aplicación del asalario mínimo nacional respecto a la cancelación de los haberes mensuales en las respectivas gestiones en las cuales prestó sus servicios la adolescente y en función a los mismos se debe calcular los demás conceptos (derechos colaterales), porque así fue demandando por la parte actora realizando su propio cálculo diferenciado en función al salario mínimo de cada gestión en la que prestó sus servicios conforme se evidencia en su memorial de demanda; sin embargo no se aplica este mismo tratamiento para el caso de la indemnización y el desahucio los cuales deberán ser calculados en base al sueldo promedio de los últimos tres meses trabajados, esto siempre y cuando correspondiere su pago por estos dos últimos conceptos, cuyo análisis se realizará más adelante.
Por otra parte, en cuanto al pago doble de los salarios adeudados, también es procedente por encontrarse así dispuesto de manera expresa por la normativa laboral (art. 47 del Reglamento de la Ley General de Trabajo), aspectos que serán tomados en cuenta al momento de realizar la liquidación correspondiente.
Empero, se hace notar a la parte recurrente que en su recurso de casación (Punto 1.2) de manera confusa pretende que se aplique el cálculo y/o liquidación de todos los beneficios sociales y derechos colaterales demandados en función al salario mínimo nacional de la gestión 2013 en la que dejó de brindar los servicios laborales, cuando en su demanda como se tiene señalado, es la propia actora quien realiza su cálculo de manera diferenciada por los conceptos demandados en función al salario mínimo nacional de cada gestión (2012 y 2013), no existiendo coherencia entre el planteamiento de su demanda y lo pretendido en su recurso; en caso de aplicar de manera general el salario mínimo nacional de la gestión 2013 se llegarían a incrementar los montos por cada concepto demandado por encima de los montos pretendidos en la demanda, aspecto que implicaría fallar en ultra petita.
Un elemento a ser tomado en cuenta, es el hecho de la situación económica y social de las partes en conflicto; toda vez de los distintos informes de los Equipos Interdisciplinarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Juzgado a cargo de la tramitación de la causa, así como de la inspección judicial cuya acta cursa a fs. 109 a 110, se puede percibir que ambas partes litigantes son de escasos recursos económicos, y si bien la demandada tenia implementado un pequeño negocio de elaboración de yogur que lo comercializaba en el Mercado Campesino de esta ciudad, cuyo producto lo elaboraba de manera improvisada en condiciones precarias en su domicilio donde vivía en calidad de tolerada en el inmueble de una de sus parientes (tías), siendo la comercialización en pequeña escala, cuyo ingreso se estima que es para el sustento diario, aspectos que no pueden pasar desapercibidos a la hora de resolver el conflicto suscitado.
Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa la vulneración de las siguientes disposiciones legales: arts. 4 y 19 de la Ley General del Trabajo, art. 2.III del D.S. Nº 110 de 01 de mayo de 2009, (la primera está referida a la irrenunciabilidad de los derecho laborales y las dos últimas, al sueldo promedio de los últimos tres meses para el cálculo de la indemnización); art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 (alcances del salario indemnizable); art. 8 y Disposición Final Primera del D.S. Nº 1549 de 10 de abril de 2013 (salario mínimo nacional y su aplicación retroactiva); todos estos reclamos ya se tienen absueltos en las consideraciones realizadas anteriormente por estar referidos a los mismos aspectos ya tratados, previsiones legales que serán tomadas en cuenta al momento de realizar la liquidación correspondiente