La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace alusión la recurrente, está referida al horario continuo para algunas instituciones que forman parte de la Administración Pública, sobre todo del Órgano Ejecutivo, que no es aplicable al caso presente, ni mucho menos el horario establecido para el trabajo asalariado en el hogar dispuesto por la Ley Nº 2450, puede ser considerado como horario continuo toda vez que como se dijo, este tipo de relación laboral tiene sus propias características donde los tiempos destinados a la alimentación no se computan como horario de trabajo. De acuerdo a los usos y costumbres, la alimentación en nuestro medio, generalmente se lo realiza tres veces al día con un margen de tiempo estimado para el desayuno de una hora, almuerzo dos horas y cena una hora, los cuales por razones obvias no pueden ser considerados como horas extras de trabajo como aparentemente pretende la parte recurrente, por estar destinado a la propia alimentación del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
