Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace

La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace alusión la recurrente, está referida al horario continuo para algunas instituciones que forman parte de la Administración Pública, sobre todo del Órgano Ejecutivo, que no es aplicable al caso presente, ni mucho menos el horario establecido para el trabajo asalariado en el hogar dispuesto por la Ley Nº 2450, puede ser considerado como horario continuo toda vez que como se dijo, este tipo de relación laboral tiene sus propias características donde los tiempos destinados a la alimentación no se computan como horario de trabajo. De acuerdo a los usos y costumbres, la alimentación en nuestro medio, generalmente se lo realiza tres veces al día con un margen de tiempo estimado para el desayuno de una hora, almuerzo dos horas y cena una hora, los cuales por razones obvias no pueden ser considerados como horas extras de trabajo como aparentemente pretende la parte recurrente, por estar destinado a la propia alimentación del trabajador