Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de

Siendo en lo esencial ese el pronunciamiento realizado por el Ad-quem con relación al recurso de apelación de la parte actora, y si bien dicho Tribunal no ha realizado una prolija fundamentación refiriéndose de manera específica a cada uno de los puntos de apelación como se esperaría de un Tribunal de segunda instancia, sin embargo al haber primeramente extractado de manera resumida los reclamos del recurso de apelación y analizado la Sentencia, se entiende que ha sometido a un razonamiento jurídico de ambos actos procesales (Sentencia y recurso), llegando al convencimiento de que la Juez A-quo al tomar el monto de Bs. 500 como sueldo promedio para el cálculo de la liquidación de los conceptos demandados le es correcto, conclusión arribada aunque breve en su fundamentación, pero clara y entendible en cuanto a la posición asumida de confirmar la Sentencia, debiendo ser entendido dicho fallo en su contexto general y no de manera particularizada; otra cosa muy distinta resulta que la recurrente no comparta la decisión arribada por el Ad-quem, pero esa situación corresponde ser reclamado en recurso de casación en el fondo.
Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de una nulidad dispuesta por parte de este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 1053/2015, toda vez que en aquella oportunidad el Ad-quem omitió por completo pronunciarse al recurso de apelación formulado por la parte actora, aspecto que no sucede en el caso de Autos, pues como se dijo, esta vez el Ad-quem emitió su pronunciamiento con relación al recurso de apelación, aunque no en la medida como esperaban las partes; ante esa situación, disponer nuevamente otra nulidad como pretende la apoderada de la parte demandante, implicaría atentar contra sus propios derechos constitucionales de acceso a una justicia pronta y oportuna y por ende a los principios constitucionales de celeridad y eficacia que rigen la administración de justicia, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se encuentran comprometidos los derechos de una adolescente