Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
Siendo en lo esencial ese el pronunciamiento realizado por el Ad-quem con relación al recurso de apelación de la parte actora, y si bien dicho Tribunal no ha realizado una prolija fundamentación refiriéndose de manera específica a cada uno de los puntos de apelación como se esperaría de un Tribunal de segunda instancia, sin embargo al haber primeramente extractado de manera resumida los reclamos del recurso de apelación y analizado la Sentencia, se entiende que ha sometido a un razonamiento jurídico de ambos actos procesales (Sentencia y recurso), llegando al convencimiento de que la Juez A-quo al tomar el monto de Bs. 500 como sueldo promedio para el cálculo de la liquidación de los conceptos demandados le es correcto, conclusión arribada aunque breve en su fundamentación, pero clara y entendible en cuanto a la posición asumida de confirmar la Sentencia, debiendo ser entendido dicho fallo en su contexto general y no de manera particularizada; otra cosa muy distinta resulta que la recurrente no comparta la decisión arribada por el Ad-quem, pero esa situación corresponde ser reclamado en recurso de casación en el fondo.
Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de una nulidad dispuesta por parte de este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 1053/2015, toda vez que en aquella oportunidad el Ad-quem omitió por completo pronunciarse al recurso de apelación formulado por la parte actora, aspecto que no sucede en el caso de Autos, pues como se dijo, esta vez el Ad-quem emitió su pronunciamiento con relación al recurso de apelación, aunque no en la medida como esperaban las partes; ante esa situación, disponer nuevamente otra nulidad como pretende la apoderada de la parte demandante, implicaría atentar contra sus propios derechos constitucionales de acceso a una justicia pronta y oportuna y por ende a los principios constitucionales de celeridad y eficacia que rigen la administración de justicia, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se encuentran comprometidos los derechos de una adolescente
Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de una nulidad dispuesta por parte de este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 1053/2015, toda vez que en aquella oportunidad el Ad-quem omitió por completo pronunciarse al recurso de apelación formulado por la parte actora, aspecto que no sucede en el caso de Autos, pues como se dijo, esta vez el Ad-quem emitió su pronunciamiento con relación al recurso de apelación, aunque no en la medida como esperaban las partes; ante esa situación, disponer nuevamente otra nulidad como pretende la apoderada de la parte demandante, implicaría atentar contra sus propios derechos constitucionales de acceso a una justicia pronta y oportuna y por ende a los principios constitucionales de celeridad y eficacia que rigen la administración de justicia, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se encuentran comprometidos los derechos de una adolescente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
