Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
La Ley Nº 2450 de 09 de abril del 2003 que es una norma específica que regula el trabajo asalariado en el hogar, en su art. 20 describe de manera detallada las causas por las cuales no procede el pago de beneficios sociales y entre estas se encuentra el inc. c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo; del mismo modo el art. 22 establece las obligaciones de las (os) trabajadoras (as), entre estas; inc. b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad; inc. c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo; en el caso presente, la demandante se encontraba desempeñando sus servicios como trabajadora del hogar y en cuya labor, al margen de las tareas encomendadas, se encontraba al cuidado de los bienes de su empleadora cuando ésta se encontraba fuera de su domicilio, con las recomendaciones expresas de que en caso de salir del hogar deje asegurado bajo llave los ambientes, tal como refiere la propia actora en su declaración que cursa a fs. 59, aspecto que fue descuidado por la trabajadora a cuya consecuencia se produjo el robo que refiere en dicho hogar (calle Bélice Nº 25) y que posteriormente fue motivo de un proceso penal y si bien en primera instancia se le declaró absuelta a la trabajadora cuya copia de la Sentencia cursa de fs. 196 a 214 sin que se haya acreditado que la misma se encuentre ejecutoriada, empero en dicho proceso se acreditó que el hecho ha ocurrido y esa situación se dio por falta de cuidado en los bienes.
Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio impetrado, consiguientemente no se advierte trasgresión de las normas legales descritas en el punto 1.4 del recurso de casación, toda vez que al margen de las ya referidas y como se dijo, existe la Ley Nº 2450 de carácter específico que rige el trabajo asalariado en el hogar con todas sus particularidades y conforme a la misma y ante los hechos facticos acontecidos, no procede el pago por los conceptos indicados
Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio impetrado, consiguientemente no se advierte trasgresión de las normas legales descritas en el punto 1.4 del recurso de casación, toda vez que al margen de las ya referidas y como se dijo, existe la Ley Nº 2450 de carácter específico que rige el trabajo asalariado en el hogar con todas sus particularidades y conforme a la misma y ante los hechos facticos acontecidos, no procede el pago por los conceptos indicados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
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- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
