Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización

La Ley Nº 2450 de 09 de abril del 2003 que es una norma específica que regula el trabajo asalariado en el hogar, en su art. 20 describe de manera detallada las causas por las cuales no procede el pago de beneficios sociales y entre estas se encuentra el inc. c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo; del mismo modo el art. 22 establece las obligaciones de las (os) trabajadoras (as), entre estas; inc. b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad; inc. c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo; en el caso presente, la demandante se encontraba desempeñando sus servicios como trabajadora del hogar y en cuya labor, al margen de las tareas encomendadas, se encontraba al cuidado de los bienes de su empleadora cuando ésta se encontraba fuera de su domicilio, con las recomendaciones expresas de que en caso de salir del hogar deje asegurado bajo llave los ambientes, tal como refiere la propia actora en su declaración que cursa a fs. 59, aspecto que fue descuidado por la trabajadora a cuya consecuencia se produjo el robo que refiere en dicho hogar (calle Bélice Nº 25) y que posteriormente fue motivo de un proceso penal y si bien en primera instancia se le declaró absuelta a la trabajadora cuya copia de la Sentencia cursa de fs. 196 a 214 sin que se haya acreditado que la misma se encuentre ejecutoriada, empero en dicho proceso se acreditó que el hecho ha ocurrido y esa situación se dio por falta de cuidado en los bienes.
Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización por antigüedad y el desahucio impetrado, consiguientemente no se advierte trasgresión de las normas legales descritas en el punto 1.4 del recurso de casación, toda vez que al margen de las ya referidas y como se dijo, existe la Ley Nº 2450 de carácter específico que rige el trabajo asalariado en el hogar con todas sus particularidades y conforme a la misma y ante los hechos facticos acontecidos, no procede el pago por los conceptos indicados