I
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia de 14 de mayo de 2014 de fs. 160 a 168, declaró PROBADA con costas la demanda de maltrato por explotación laboral y adeudos y beneficios sociales, imponiendo como sanción por la explotación laboral la medida prevista en el art. 219-2 inc. a) y b) del C.N.N.A. (Ley Nº 2026), referidas a sanción de advertencia y multa determinando la misma en la suma de Bs. 933,20. En cuanto a beneficios sociales y adeudos determinó el pago en el monto total de Bs. 11.745,83; sumado ambos conceptos hacen un total de Bs. 12.679,03 con cargo a la demandada más la multa del 30% con reajuste de UFV, a hacer efectivo a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de apremio.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por ambas partes litigantes (Lydia Flores Puma y Sonia Flores S.), la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista S.C. FAM II Nº 417/2015 de 23 de diciembre, de fs. 270 a 272 y vta., confirmó la Sentencia, con los siguientes fundamentos:
En el Segundo Considerando del Auto de Vista, realiza una relación de lo establecido en la Sentencia; con respecto al recurso de apelación de la parte demandante indica que la juzgadora efectuó el cálculo de la indemnización al amparo del art. 13 de la Ley General del Trabajo y del D.S. Nº 110 de 1º de mayo de 2009 acorde a la demanda en base al salario promedio de Bs. 500, correspondiéndole por indemnización la suma de Bs. 644,43. En lo referente al trabajo en días feriados refiere que la juzgadora dispuso se cancele en pago doble a la adolescente en la suma de Bs. 131,22; por beneficios sociales y adeudos, dispuso la suma de Bs. 11.745,83; por sanción económica por explotación laboral, la suma de Bs. 933,20, haciendo un total de Bs. 12.679,03
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia de 14 de mayo de 2014 de fs. 160 a 168, declaró PROBADA con costas la demanda de maltrato por explotación laboral y adeudos y beneficios sociales, imponiendo como sanción por la explotación laboral la medida prevista en el art. 219-2 inc. a) y b) del C.N.N.A. (Ley Nº 2026), referidas a sanción de advertencia y multa determinando la misma en la suma de Bs. 933,20. En cuanto a beneficios sociales y adeudos determinó el pago en el monto total de Bs. 11.745,83; sumado ambos conceptos hacen un total de Bs. 12.679,03 con cargo a la demandada más la multa del 30% con reajuste de UFV, a hacer efectivo a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de apremio.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por ambas partes litigantes (Lydia Flores Puma y Sonia Flores S.), la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista S.C. FAM II Nº 417/2015 de 23 de diciembre, de fs. 270 a 272 y vta., confirmó la Sentencia, con los siguientes fundamentos:
En el Segundo Considerando del Auto de Vista, realiza una relación de lo establecido en la Sentencia; con respecto al recurso de apelación de la parte demandante indica que la juzgadora efectuó el cálculo de la indemnización al amparo del art. 13 de la Ley General del Trabajo y del D.S. Nº 110 de 1º de mayo de 2009 acorde a la demanda en base al salario promedio de Bs. 500, correspondiéndole por indemnización la suma de Bs. 644,43. En lo referente al trabajo en días feriados refiere que la juzgadora dispuso se cancele en pago doble a la adolescente en la suma de Bs. 131,22; por beneficios sociales y adeudos, dispuso la suma de Bs. 11.745,83; por sanción económica por explotación laboral, la suma de Bs. 933,20, haciendo un total de Bs. 12.679,03
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
