La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
La normativa laboral prohíbe de manera expresa tanto al sector público como privado, cancelar sueldos inferiores al salario mínimo nacional, prohibición que además se encuentra establecida por las leyes especiales que rigen a los trabajadores asalariados del hogar y menores de edad (adolescentes), tal es el caso de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente que se encontraba en vigencia durante la relación laboral entre la hoy demandante y demandada. Por otra parte la Ley Nº 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar de 09 de abril de 2003 establece en su art. 14 que el trabajo asalariado del hogar debe ser remunerado de manera mensual con un salario no inferior al mínimo nacional cuando se trate de jornada laboral completa; el trabajo por medio tiempo será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Por disposición del D.S. Nº 1213 de 01 de mayo de 2012, el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2012 tanto para el sector público como privado, fue fijado en la suma de Bs. 1.000, en tanto que el D.S. Nº 1549 de 10 de abril de 2013, determinó el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013 en el monto de Bs. 1.200; ambas normas con carácter retroactivo al 01 de enero de las respectivas gestiones.
La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional, ha incumplido las normas laborales, aspecto que no fue reparado en su plenitud al momento de resolver la controversia por la Juzgadora que tomó conocimiento de la causa; Sentencia que al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, fue confirmada por el Tribunal de apelación
La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional, ha incumplido las normas laborales, aspecto que no fue reparado en su plenitud al momento de resolver la controversia por la Juzgadora que tomó conocimiento de la causa; Sentencia que al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, fue confirmada por el Tribunal de apelación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
