Auto Supremo AS/0591/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016

Fecha: 07-Jun-2016

La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,

La normativa laboral prohíbe de manera expresa tanto al sector público como privado, cancelar sueldos inferiores al salario mínimo nacional, prohibición que además se encuentra establecida por las leyes especiales que rigen a los trabajadores asalariados del hogar y menores de edad (adolescentes), tal es el caso de la Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente que se encontraba en vigencia durante la relación laboral entre la hoy demandante y demandada. Por otra parte la Ley Nº 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar de 09 de abril de 2003 establece en su art. 14 que el trabajo asalariado del hogar debe ser remunerado de manera mensual con un salario no inferior al mínimo nacional cuando se trate de jornada laboral completa; el trabajo por medio tiempo será cubierto con la mitad del salario mínimo nacional. Por disposición del D.S. Nº 1213 de 01 de mayo de 2012, el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2012 tanto para el sector público como privado, fue fijado en la suma de Bs. 1.000, en tanto que el D.S. Nº 1549 de 10 de abril de 2013, determinó el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013 en el monto de Bs. 1.200; ambas normas con carácter retroactivo al 01 de enero de las respectivas gestiones.
La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional, ha incumplido las normas laborales, aspecto que no fue reparado en su plenitud al momento de resolver la controversia por la Juzgadora que tomó conocimiento de la causa; Sentencia que al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, fue confirmada por el Tribunal de apelación