II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con respecto a la apelación de la demandada Sonia Flores S., indica que la apelante se limita a efectuar una relación de la Sentencia impugnada y del proceso penal que instauró contra la trabajadora, aspecto que no tendría coherencia; que la Juez A-quo valoró la prueba conforme dispone la ley, existiendo el debido análisis y correcta ponderación justificando la conclusión a la que arribo, emitiendo la Sentencia dentro del marco legal establecido por el art. 190, 192-2) y 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, fallando con la debida fundamentación jurídica, no existiendo vulneración de norma alguna; finaliza indicando que cuando se denuncia robo o hurto, para la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, debe mediar sentencia condenatoria. Siendo esos los argumentos del Tribunal para confirmar la Sentencia.
En contra de la indicada Resolución, la parte demandante a través de su apoderada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- En la forma:
Refiere que el Tribunal Ad-quem incumplió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 1053/2015, toda vez que no se habría pronunciado a su agravio deducido en su recurso de apelación respecto al incumplimiento por parte de la Juez A-quo del art. 47 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 8 y Disposición Final Primera de los D.S. 1213 de 01 de mayo de 2012 y 1549 de 10 de abril de 2013, así como del art. 129 de la Ley Nº 2026; normas que lo relaciona con la C.P.E. (arts. 46.I.II y 410) y Convenios Internacionales Nº 100 y 111 en materia laboral
En contra de la indicada Resolución, la parte demandante a través de su apoderada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- En la forma:
Refiere que el Tribunal Ad-quem incumplió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 1053/2015, toda vez que no se habría pronunciado a su agravio deducido en su recurso de apelación respecto al incumplimiento por parte de la Juez A-quo del art. 47 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y art. 8 y Disposición Final Primera de los D.S. 1213 de 01 de mayo de 2012 y 1549 de 10 de abril de 2013, así como del art. 129 de la Ley Nº 2026; normas que lo relaciona con la C.P.E. (arts. 46.I.II y 410) y Convenios Internacionales Nº 100 y 111 en materia laboral
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- 4
- La Constitución Política del Estado en su art
- En el ordenamiento jurídico nacional, el principio de primacía de la realidad se encuentra elevado
- Principio de equidad; este principio no debe ser entendido como una utilización benevolente de la
- De manera específica la equidad en el derecho del trabajo y en la justicia laboral,
- Principio de razonabilidad; este principio opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- La recurrente denuncia incumplimiento del art
- Se debe tener presente que el proceso que nos ocupa ya anteriormente fue objeto de
- IV.2.- Recurso en el fondo
- La Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, tomó como salario promedio para realizar
- La empleadora al haber cancelado la remuneración mensual inferior al monto del salario mínimo nacional,
- Continuando con el análisis de los reclamos, se puede advertir que la recurrente también acusa
- Con relación a la denuncia de transgresión de normas legales, cuyo reclamo se encuentra resumido
- La Resolución Ministerial Nº 1073 de 27 de diciembre de 2010 a la cual hace
- Empero, recurriendo a los principios de razonabilidad y primacía de la realidad que se encuentran
- En cuanto al trabajo realizado en días domingos y feriados, se encuentra justificado legalmente el
- Acusa la vulneración y transgresión del art
- Empero, debe tenerse presente que la intención de dejar el trabajo ya había sido manifestada
- Los aspectos señalados hacen que la demandante no sea acreedora al pago de la indemnización
- Pide 9 horas extras por día, solo se otorga 2 horas extras por día conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
