Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

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5.- Bajo esos antecedentes, corresponde precisar que conforme a los argumentos expuestos en el recurso de casación y de la revisión de la resolución emitida por el Ad quem se verifica que se confirmó la Sentencia de primer grado que declaró probada en parte la demanda principal e improbada la reconvencional en lo concerniente a la usucapión, por considerar que la posesión de los demandados habría sido interrumpido por la demanda de usucapión decenal incoada por el padre de los demandados, reconociendo sin embargo que los otros presupuestos para la procedencia de la acción reconvencional estaban cumplidos, dando aplicación a lo previsto por el art. 1503.I del Código Civil, que es reclamado por los recurrentes como no aplicable al caso en cuestión, además de la existencia de una declaratoria de perención de instancia por abandono de la causa por parte de la demandante, argumentando que aun de la existencia de ese proceso, a tiempo de su interposición ya se habían cumplido los diez años que dispone la ley y producido la prescripción adquisitiva a su favor