Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías por “Sentencia” dictada en audiencia de fecha 15 de enero de 2016, a tiempo de absolver el recurso de casación formulado por los demandados Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar por memorial de fs. 325 a 335 y vta., (427-437 vta.), contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 315 (416-417), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, se absuelve a la respuesta dada como contestación al recurso de casación efectuada por la actora por memorial de fs. 337 a 347 (439-449)