IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo manifestado se concluye que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías por “Sentencia” dictada en audiencia de fecha 15 de enero de 2016, a tiempo de absolver el recurso de casación formulado por los demandados Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar por memorial de fs. 325 a 335 y vta., (427-437 vta.), contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 315 (416-417), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, se absuelve a la respuesta dada como contestación al recurso de casación efectuada por la actora por memorial de fs. 337 a 347 (439-449)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías por “Sentencia” dictada en audiencia de fecha 15 de enero de 2016, a tiempo de absolver el recurso de casación formulado por los demandados Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar por memorial de fs. 325 a 335 y vta., (427-437 vta.), contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 315 (416-417), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, se absuelve a la respuesta dada como contestación al recurso de casación efectuada por la actora por memorial de fs. 337 a 347 (439-449)
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
