Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del

De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del inmueble por parte de los recurrentes, data de fecha 20 de enero del año 1990, sirviendo de base para esa afirmación, el documento de transferencia de fs. 115, que no ha sido rebatido por la demandante, ese aspecto además fue ratificado con otras pruebas, como la Certificación de la junta de Vecinos del Barrio San Jorge de fecha 10 de abril de 2000 que evidencia que Antonio Zeballos Caisedo vive en ese inmueble desde el año 1990, así como las pruebas testificales, de fs. 209, 211 y 213, habiendo realizado la construcción de su casa y realizado mejoras, este aspecto además fue considerado por el Ad quem; que sin embargo para rechazar la procedencia de la usucapión tomó en cuenta la existencia de “interrupción” del transcurso del tiempo para que opere la prescripción, y desde su perspectiva, irrelevante luego las demás pruebas, en ese antecedente, por el reclamo efectuado por los recurrentes corresponde constatarlos, asimismo la oposición efectuada por la demandante mediante la contestación al recurso