Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial y necesario que constituiría la existencia de pacífica posesión, pública y continuada e ininterrumpida por el tiempo que exige la ley que en el caso de autos no se demostraría aquello por carecer de valor legal las pruebas que enumera al ser fotocopias simples, la ilegal transferencia de su propiedad, la existencia de proceso penal contra el avasallador que nombra, que no existió la posesión y más bien fuera clandestina e interrumpida por la acción penal contra los avasalladores, descalificando asimismo las declaraciones testificales al haber dice producido fuera de termino probatorio, que emergería de un despojo la posesión. Que la sentencia cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil y fuera correcta, justa y legal y los argumentos de los recurrentes carecerían de veracidad y sustento legal. Se habría demostrado la no existencia de pacífica posesión, reiterando argumentos sobre el proceso penal, que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir por posesión por lo que la demanda de usucapión fuera improcedente, que ella nunca ha dejado de ejercitar su derecho propietario, refiriendo una vez más a la existencia de acción penal contra los avasalladores y que por ello existiría interrupción civil de la posesión
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
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- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
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- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
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- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
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- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
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- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
