Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial

Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial y necesario que constituiría la existencia de pacífica posesión, pública y continuada e ininterrumpida por el tiempo que exige la ley que en el caso de autos no se demostraría aquello por carecer de valor legal las pruebas que enumera al ser fotocopias simples, la ilegal transferencia de su propiedad, la existencia de proceso penal contra el avasallador que nombra, que no existió la posesión y más bien fuera clandestina e interrumpida por la acción penal contra los avasalladores, descalificando asimismo las declaraciones testificales al haber dice producido fuera de termino probatorio, que emergería de un despojo la posesión. Que la sentencia cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil y fuera correcta, justa y legal y los argumentos de los recurrentes carecerían de veracidad y sustento legal. Se habría demostrado la no existencia de pacífica posesión, reiterando argumentos sobre el proceso penal, que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir por posesión por lo que la demanda de usucapión fuera improcedente, que ella nunca ha dejado de ejercitar su derecho propietario, refiriendo una vez más a la existencia de acción penal contra los avasalladores y que por ello existiría interrupción civil de la posesión