Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art. 1504 del Código Civil, referido a los supuestos en que la interrupción de la prescripción resulta ineficaz, y el curso de la prescripción no se afecta corriendo su curso normal el término como si no hubiera existido, destacándose el numeral 2) del art. referido que prevé: “La prescripción no se interrumpe: Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil”. De ese entendimiento se colige que la prescripción no se interrumpe cuando el demandante deja extinguir la instancia, es decir, cuando por su dejadez o negligencia opera la perención de instancia, en esa correlación, es a la ahora actora que le correspondía en ese anterior proceso no dejar que precluya ningún plazo o se produzca el transcurso del tiempo que pudiera ir en contra de sus intereses, situación que sin embargo se produjo y operó la perención de instancia, como se constata de la documental de fs. 66 de obrados en el que cursa Auto de fecha 09 de enero de 2008, que en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil declaró aquella situación procesal; consecuentemente dando aplicación a la norma prevista por el art. 1504 -2) del Código Civil, aun de suponer que la citación efectuada en aquel proceso fuera válida o interrumpiría algún plazo, no surtió ningún efecto en el caso en cuestión, pues se tiene establecido que el tiempo iniciado para el cómputo señalado anteriormente fue el 20 de enero de 1990
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
