Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo

Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo recurrido en casación tuviera sustento legal, pues en definitiva al recurrir a ese solo elemento de la presunta interrupción que se estableció que no ocurrió, de ninguna manera podían ser considerados irrelevantes, más si el propio fallo como se consideró a tiempo de responder al recurso de casación, se hubieran cumplido con los otros elementos, cuando de manera textual señaló el Auto de Vista “…documentos que igual que otras pruebas presentadas por ellos, solo sirven para demostrar el tiempo que estuvieron en posesión y la construcción de las mejoras; cuestiones que dada la interrupción de la prescripción resultan irrelevantes.”. Demostrándose entonces que para los de instancia no existió cuestionamiento alguno en relación a los otros elementos que hacen viable la usucapión, y el único elemento considerado es la presunta interrupción en el transcurso del tiempo, de manera que el señalar por la actora al responder el recurso de casación, refiriendo a otras pruebas como las que señala, calificando entre ellas como fotocopias simples, no tiene pertinencia para acoger su oposición, más aun si de manera oportuna no las objetó para que su observación tuviera pertinencia al contestar el recurso de casación