Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo recurrido en casación tuviera sustento legal, pues en definitiva al recurrir a ese solo elemento de la presunta interrupción que se estableció que no ocurrió, de ninguna manera podían ser considerados irrelevantes, más si el propio fallo como se consideró a tiempo de responder al recurso de casación, se hubieran cumplido con los otros elementos, cuando de manera textual señaló el Auto de Vista “…documentos que igual que otras pruebas presentadas por ellos, solo sirven para demostrar el tiempo que estuvieron en posesión y la construcción de las mejoras; cuestiones que dada la interrupción de la prescripción resultan irrelevantes.”. Demostrándose entonces que para los de instancia no existió cuestionamiento alguno en relación a los otros elementos que hacen viable la usucapión, y el único elemento considerado es la presunta interrupción en el transcurso del tiempo, de manera que el señalar por la actora al responder el recurso de casación, refiriendo a otras pruebas como las que señala, calificando entre ellas como fotocopias simples, no tiene pertinencia para acoger su oposición, más aun si de manera oportuna no las objetó para que su observación tuviera pertinencia al contestar el recurso de casación
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
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- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
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- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
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- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
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- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
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- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
