Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en sujeción a lo previsto por el art. 220.IV de la norma procesal civil nombrada, CASA el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014 de fs. 314 a 315 (416-417), emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda reconvencional de Usucapión decenal interpuesta por Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rosemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, respecto de la superficie demandada por memorial de fs. 126 a 129; e IMPROBADA la demanda de fs. 81 a 83 reformulada por memorial de fs. 96 a 98 de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y declaración de inexistencia de derechos interpuesta por Rosaly Justiniano Heredia. Sin costas