Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los

Para ese propósito es pertinente recurrir primero a lo que dispone la norma sustantiva y verificar que el art. 138 del Código Civil prevé: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”
La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los Derechos Reales, supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la acción del propietario frente al ejercicio de su derecho propietario o su no reclamación oportuna. Produciéndose la interrupción de la prescripción ante la falta de uno de estos elementos: si se pierde la posesión de la cosa, la interrupción natural; si cesa la inactividad del dueño y éste reclama judicialmente su derecho, la interrupción es civil