Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto

En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo emitido por la Sala Civil Liquidadora, que a tiempo de anular el Auto de Vista habría establecido algunos parámetros referidos a la fundamentación, empero en ningún momento habría dispuesto se declare improbada la demanda como aconteció en la segunda resolución emitida por el de segundo grado, corresponde señalar que el Auto de Vista si bien no de manera extensa fundamenta su razonamiento para confirmar el fallo, encontrando desde su perspectiva que existió interrupción en el transcurso del tiempo para que se produzca la usucapión, recurriendo al art. 1503-I del Código Civil, desechando en ese razonamiento las demás pruebas que se produjeron en la tramitación del proceso, que si bien en el mismo reconocen los elementos que desde su perspectiva se produjeron para la usucapión, es decir, la calidad de ocupantes, así como lo referido a las construcciones que existen en el predio en litigio, toman como relevante que no hubiera existido la continuidad del término legal para operar la prescripción, es decir, en su razonamiento existe la lógica pertinente que hace que lleguen a la conclusión que finalmente arribaron, aspecto que sin embargo no implica que el mismo sea correcta como razonamiento de fondo, consecuentemente el Ad quem sí cumplió con la fundamentación mínima exigida por un anterior Auto Supremo emitido por la Sala Civil Liquidadora, de tener la secuencia necesaria para concluir desde su perspectiva al razonamiento final y como se dijo anteriormente, ello no implica que sea la correcta, aspecto que debe ser dilucidado en el análisis a efectuarse en el recurso de casación en el fondo, resultando por lo mismo infundado el argumento de los recurrentes