En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo emitido por la Sala Civil Liquidadora, que a tiempo de anular el Auto de Vista habría establecido algunos parámetros referidos a la fundamentación, empero en ningún momento habría dispuesto se declare improbada la demanda como aconteció en la segunda resolución emitida por el de segundo grado, corresponde señalar que el Auto de Vista si bien no de manera extensa fundamenta su razonamiento para confirmar el fallo, encontrando desde su perspectiva que existió interrupción en el transcurso del tiempo para que se produzca la usucapión, recurriendo al art. 1503-I del Código Civil, desechando en ese razonamiento las demás pruebas que se produjeron en la tramitación del proceso, que si bien en el mismo reconocen los elementos que desde su perspectiva se produjeron para la usucapión, es decir, la calidad de ocupantes, así como lo referido a las construcciones que existen en el predio en litigio, toman como relevante que no hubiera existido la continuidad del término legal para operar la prescripción, es decir, en su razonamiento existe la lógica pertinente que hace que lleguen a la conclusión que finalmente arribaron, aspecto que sin embargo no implica que el mismo sea correcta como razonamiento de fondo, consecuentemente el Ad quem sí cumplió con la fundamentación mínima exigida por un anterior Auto Supremo emitido por la Sala Civil Liquidadora, de tener la secuencia necesaria para concluir desde su perspectiva al razonamiento final y como se dijo anteriormente, ello no implica que sea la correcta, aspecto que debe ser dilucidado en el análisis a efectuarse en el recurso de casación en el fondo, resultando por lo mismo infundado el argumento de los recurrentes
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
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- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
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- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
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- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
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- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
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- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
