Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la

Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la actora y que la misma reconvino por mejor derecho, la misma habría abandonado el proceso, demostrando desinterés en precautelar el mismo, en consecuencia si por la prescripción adquisitiva se adquieren derechos por el transcurso del tiempo, al ser ellos citados con la presente demanda en fecha 06 de abril de 2009, su posesión dataría desde el año 1990, que el plazo de 10 años dispuesto por el art. 138 del Código Civil se encontraba vencido, calificando de absurda e ilegal la fundamentación del Juez en su manifestación que la posesión se hubiera interrumpido por ese acto no siendo viable la aplicación del art. 1503 del Código Civil al caso, en razón a que no se perdió nunca la posesión y porque el único que fuera citado el año 2001 con la demanda reconvencional fue su padre, habiendo también cumplido con el art. 1283 de la norma sustantiva civil, y no solo con la posesión corporal, sino con el ánimus dómini, además de haber demostrado la posesión antigua y la actual, lo que haría presumir la posesión intermedia, reconocido por la propia actora que cuando compró el predio, otras personas ya estuvieran en posesión del mismo