Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

La indebida aplicación del art

La indebida aplicación del art. 1503 del Código Civil que constituye un error de derecho, ya que esta norma fuera inaplicable a los procesos de usucapión, porque según lo establecido por los arts. 136 y 137 del Código Civil la prescripción se interrumpe sólo con la desposesión, siendo erróneo el entendimiento del Juez al manifestar que la posesión ha sido interrumpida, sin embargo, aun en el hipotético caso que hubiera sido así, por las pruebas de obrados se habría demostrado que desde el inicio de su posesión hasta el momento de la presentación de la demanda reconvencional por la hoy actora, el plazo de 10 años ya se habría cumplido y no puede ya existir ninguna interrupción, por lo que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia estableciendo la interrupción de la posesión de la demanda reconvencional en julio del año 2001, teniendo en cuenta que en ese proceso fue declarada la perención de instancia en el año 2008, no hubo interrupción, existiendo error de hecho y de derecho