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II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor”. En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial. La primera mediante actos desarrollados ante tribunales jurisdiccionales, aun incompetentes, y la otra, es oponer un acto que sirva para constituir en mora al deudor
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
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- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
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- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
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- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
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- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
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- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
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- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
