Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
Por otro lado, cuando hace referencia a la existencia de un proceso penal contra “avasalladores” hace referencia a la persona que responde al nombre de “Juan Zelaya y otros”, sin embargo en ningún momento demuestra que el proceso penal como tal se hubiera instaurado contra el que en vida fuera esposo y padre de los demandados, o alguna otra prueba que pudiera considerarse fidedigna a fin de considerar que efectivamente contra Antonio Zeballos Caisedo se hubiera iniciado alguna acción tendiente a recuperar la posesión de su bien inmueble o que pudiera a la vez considerarse interruptivo del transcurso del tiempo, llamando la atención a este Tribunal la literal que se adjunta a fs. 40, identidad con el que se habría apersonado al proceso iniciado entonces por Antonio Zeballos Caisedo con relación a la que se exhibe a fs. 241, 261, 268, 259 (359), 274 (374) que tuviera relación con el cursante a fs. 260 (360) Certificado de Nacimiento Original, a efectos de considerar la presunta fecha de la compra que hubiera realizado el año 1988 cuando era menor de edad, si bien ese aspecto no fuera relevante, señala que hubiera intervenido en aquel proceso las personas que responden a los nombres de Alberto Peralta y Jacqueline Bascopé “en representación de su persona”, entendiéndose que habría otorgado Poder para ese cometido, siendo aún menor de edad, en consideración al cómputo de edad desde la fecha de nacimiento 1969 hasta el año 1989, (para lo que se toma en consideración la prueba que cursa a fs. 85) sin que exista referencia alguna que podía actuar por sí misma, resultando insustentable la mención que entre esas fechas hubiese existido proceso penal contra los loteadores y que esta hubiera interrumpido el transcurso de algún plazo, más aun si se considera que el cómputo del plazo que señala el art. 138 del Código Civil para el caso específico en cuestión se toma en cuenta el 20 de enero del año 1990 y no el año 1989 en la que presuntamente habría existido alguna acción instaurada contra loteadores.
Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran producido fuera del término probatorio, no tienen sustento aquel desacuerdo, en atención a que la deposición de las cuestionadas declaraciones se efectivizaron en fecha 25 de noviembre de 2009 y el cierre del término probatorio se la realizó en fecha 04 de diciembre de 2009 como se verifica del actuado de fs. 239, coligiéndose entonces que las declaraciones de los testigos están dentro del término probatorio, careciendo de sustento lo afirmado por la actora que aquello no fuera así. Quedando el otro argumento sostenido que no existió pacífica posesión, por la presunta existencia de un proceso penal en contra del que fuera el esposo y padre de los ahora reconvencionistas descartado, al no existir evidencia alguna que sustente su posición como se señaló anteriormente y que este Tribunal pudiera considerar para verificar y razonar de manera contraria a la que se razonó a tiempo de dar respuesta al recurso de casación
Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran producido fuera del término probatorio, no tienen sustento aquel desacuerdo, en atención a que la deposición de las cuestionadas declaraciones se efectivizaron en fecha 25 de noviembre de 2009 y el cierre del término probatorio se la realizó en fecha 04 de diciembre de 2009 como se verifica del actuado de fs. 239, coligiéndose entonces que las declaraciones de los testigos están dentro del término probatorio, careciendo de sustento lo afirmado por la actora que aquello no fuera así. Quedando el otro argumento sostenido que no existió pacífica posesión, por la presunta existencia de un proceso penal en contra del que fuera el esposo y padre de los ahora reconvencionistas descartado, al no existir evidencia alguna que sustente su posición como se señaló anteriormente y que este Tribunal pudiera considerar para verificar y razonar de manera contraria a la que se razonó a tiempo de dar respuesta al recurso de casación
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
