Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

De la respuesta al recurso de casación

Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.IV. del Código Procesal Civil
De la respuesta al recurso de casación:
Sin embargo de la respuesta y conclusión arribada en el caso de autos, el Tribunal de Garantías considera que debe darse respuesta a los cuestionamientos efectuados por la parte actora, consecuentemente a ese fin se dirá que:
1.- La actora señala que en el recurso no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde tomar en cuenta lo razonado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada por La No. 1860/2014 de 25 de septiembre, entendiendo que de la lectura íntegra del recurso de casación, se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos para su consideración, esto en sujeción a lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, que por su jerarquía subordina en la consideración de los recursos a las normas procesales que efectivamente eran más rígidos en la concepción del recurso de casación, encontrando que en el recurso fundamentalmente se alegó la indebida aplicación de lo previsto por el art. 1503 del Código Civil, habiendo este Tribunal establecido al respecto que la posesión de los demandados habría iniciado el 20 de enero del año 1990 y la citación con la demanda reconvencional fuera de conocimiento de Antonio Zeballos Caisedo en fecha 26 de julio de 2001, concluyendo que para esa fecha efectivamente había transcurrido el término que fija la norma sustantiva para la procedencia de la usucapión, por lo mismo la aplicación del artículo mencionado efectivamente resultada indebido y erróneo para efectos de una interrupción como razonó el Ad quem. Bajo ese contexto, resulta razonable el reclamo formulado por los recurrentes así como pertinente la respuesta que se otorgó, no existiendo la deficiencia anotada por la actora al respecto