De la respuesta al recurso de casación
Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.IV. del Código Procesal Civil
De la respuesta al recurso de casación:
Sin embargo de la respuesta y conclusión arribada en el caso de autos, el Tribunal de Garantías considera que debe darse respuesta a los cuestionamientos efectuados por la parte actora, consecuentemente a ese fin se dirá que:
1.- La actora señala que en el recurso no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde tomar en cuenta lo razonado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada por La No. 1860/2014 de 25 de septiembre, entendiendo que de la lectura íntegra del recurso de casación, se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos para su consideración, esto en sujeción a lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, que por su jerarquía subordina en la consideración de los recursos a las normas procesales que efectivamente eran más rígidos en la concepción del recurso de casación, encontrando que en el recurso fundamentalmente se alegó la indebida aplicación de lo previsto por el art. 1503 del Código Civil, habiendo este Tribunal establecido al respecto que la posesión de los demandados habría iniciado el 20 de enero del año 1990 y la citación con la demanda reconvencional fuera de conocimiento de Antonio Zeballos Caisedo en fecha 26 de julio de 2001, concluyendo que para esa fecha efectivamente había transcurrido el término que fija la norma sustantiva para la procedencia de la usucapión, por lo mismo la aplicación del artículo mencionado efectivamente resultada indebido y erróneo para efectos de una interrupción como razonó el Ad quem. Bajo ese contexto, resulta razonable el reclamo formulado por los recurrentes así como pertinente la respuesta que se otorgó, no existiendo la deficiencia anotada por la actora al respecto
De la respuesta al recurso de casación:
Sin embargo de la respuesta y conclusión arribada en el caso de autos, el Tribunal de Garantías considera que debe darse respuesta a los cuestionamientos efectuados por la parte actora, consecuentemente a ese fin se dirá que:
1.- La actora señala que en el recurso no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde tomar en cuenta lo razonado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada por La No. 1860/2014 de 25 de septiembre, entendiendo que de la lectura íntegra del recurso de casación, se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos para su consideración, esto en sujeción a lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, que por su jerarquía subordina en la consideración de los recursos a las normas procesales que efectivamente eran más rígidos en la concepción del recurso de casación, encontrando que en el recurso fundamentalmente se alegó la indebida aplicación de lo previsto por el art. 1503 del Código Civil, habiendo este Tribunal establecido al respecto que la posesión de los demandados habría iniciado el 20 de enero del año 1990 y la citación con la demanda reconvencional fuera de conocimiento de Antonio Zeballos Caisedo en fecha 26 de julio de 2001, concluyendo que para esa fecha efectivamente había transcurrido el término que fija la norma sustantiva para la procedencia de la usucapión, por lo mismo la aplicación del artículo mencionado efectivamente resultada indebido y erróneo para efectos de una interrupción como razonó el Ad quem. Bajo ese contexto, resulta razonable el reclamo formulado por los recurrentes así como pertinente la respuesta que se otorgó, no existiendo la deficiencia anotada por la actora al respecto
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
