II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014 de fs. 314 a 315 (416-417), por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia, argumentando que se constataría la inexistencia de agravios expresados por la apelante, se destacaría el hecho probado respecto a la titularidad del inmueble mientras que la parte contraria carecería de título, considerando correcta la decisión de declarar probada las pretensiones, que existiría la referencia que la Sentencia fuera producto de la parcialización que existiría valoración defectuosa de las pruebas demostrando la posesión por más de 19 años, la compra, mejoras y otros. Que no existiría cuestionamiento del derecho de propiedad de la parte actora pero tampoco se cuestionaría la existencia de construcciones en el inmueble, que se haría análisis del transcurso del tiempo, refiriendo a la existencia de otro proceso en el que se declaró la perención de instancia. Con ese baremo dicen se pude concluir que el periodo de prescripción fue interrumpido con la reconvención presentada, en el año 2001, por ello carecería de relevancia la prueba testifical, inspección judicial e informe pericial, no encontrado la existencia de posesión pacífica y continuada sin interrupción, restando de validez a las demás pruebas reclamadas dada la concurrencia del elemento interruptivo. Aclarado por Auto de fecha 30 de junio de 2014 de fs. 319 (421)
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el fondo
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el fondo
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
