Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 325 a 335 y vta., (427-437 vta.), interpuesto por Nelva Melgar Salvatierra, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 315 (416-417), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, respuesta de fs. 337 a 347 (439-449); concesión de fs. 348 (450) y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 272 a 284, por el que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 81 a 83 más su reformulación de fs. 96-98, es decir probada con relación a mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble. E IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios. Con relación a la demanda reconvencional de fs. 126 a 129 PROBADA en parte solamente en relación al reconocimiento sobre el derecho de propiedad de las mejoras. E IMPROBADA en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria. Se dispone que la parte demandada Nelva Melgar Salvatierra, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar procedan a desocupar y entregar el lote de terreno ubicado en la zona norte, Barrio San Jorge, UV. 67, manzana 20 C, Lote Nro. 2, con una superficie de 365.oo m2 de superficie, registrado en Derechos Reales a fs. 1591, Nro. 1591 del Libro 2do, del registro de propiedad de la capital de fecha 22 de septiembre de 1990 a favor de su propietaria Rosaly Justiniano Heredia, previa ejecutoria de la resolución, y el pago de las mejoras introducidas que deberá ser pagado por la parte demandante, monto que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia