I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 325 a 335 y vta., (427-437 vta.), interpuesto por Nelva Melgar Salvatierra, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 315 (416-417), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Otros, seguido Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, respuesta de fs. 337 a 347 (439-449); concesión de fs. 348 (450) y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 272 a 284, por el que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 81 a 83 más su reformulación de fs. 96-98, es decir probada con relación a mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble. E IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios. Con relación a la demanda reconvencional de fs. 126 a 129 PROBADA en parte solamente en relación al reconocimiento sobre el derecho de propiedad de las mejoras. E IMPROBADA en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria. Se dispone que la parte demandada Nelva Melgar Salvatierra, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar procedan a desocupar y entregar el lote de terreno ubicado en la zona norte, Barrio San Jorge, UV. 67, manzana 20 C, Lote Nro. 2, con una superficie de 365.oo m2 de superficie, registrado en Derechos Reales a fs. 1591, Nro. 1591 del Libro 2do, del registro de propiedad de la capital de fecha 22 de septiembre de 1990 a favor de su propietaria Rosaly Justiniano Heredia, previa ejecutoria de la resolución, y el pago de las mejoras introducidas que deberá ser pagado por la parte demandante, monto que deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia
- Melgar
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Nelva Melgar Salvatierra y Helem
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la resolución recurrida contuviera disposiciones contradictorias, porque la actora habría demandado por un lote
- Que por los antecedentes del proceso se evidenciaría que el A quo al dictar Sentencia
- Existiría prueba que demuestra que se cumplió con todos los presupuestos que hacen procedente su
- Que si bien fuera cierto que se planteó demanda de usucapión en contra de la
- La indebida aplicación del art
- En la forma
- Que sin embargo el Auto de Vista contrariamente emitirían nueva resolución confirmando la Sentencia aplicando
- De la respuesta a los recursos de casación
- 1
- 2
- Refieren a lo expresado por el recurso de casación que expresaría fundamentación o motivación alguna
- 3
- Respecto a que no tuvieran conocimiento de la existencia del proceso de usucapión iniciado por
- 4
- La sentencia fuera totalmente congruente y consistente, con fundamentación de los motivos que dieron lugar
- Que para la procedencia de la usucapión se requiere del cumplimiento del requisito esencial
- 5
- Concluye por ratificar sus razonamientos y que no existe motivo ni causal de nulidad de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- El art
- II
- Ricardo J
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente, se tiene que
- En respuesta al agravio expresado en la forma, referido al presunto incumplimiento de lo dispuesto
- En el fondo
- Estando a la vez formulado recurso de casación en el fondo, a fin de resolver
- Los demandados a tiempo de responder, interpusieron demanda Reconvencional de Usucapión Decenal o extraordinaria y
- 5
- De lo anterior y la revisión de antecedentes se establece que efectivamente la posesión del
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- Recurrimos asimismo a lo señalado en el punto III del presente fallo que hace mención
- De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- En torno a ello habrá que considerar que en materia de prescripción, existen normas expresas
- En el caso de autos, el transcurso del tiempo para que opere la prescripción adquisitiva
- Por otro lado se debe tener presente lo previsto por el art
- Se debe considerar además conforme a lo determinado por el art
- Por las consideraciones expuestas, se concluye que los jueces de instancia no realizaron adecuada revisión
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo anterior resulta desacertado el razonamiento de la actora al considerar que el fallo
- Respecto a la descalificación que se hace de las declaraciones testificales que señala se hubieran
- Estando así cumplido lo ordenado por el Tribunal de Garantías, de considerar la respuesta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
