Auto Supremo AS/0602/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2016

Fecha: 09-Jun-2016

De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de

Concluyendo que la interrupción de la prescripción únicamente es posible cuando el término de la misma (prescripción) está en curso, de ninguna manera resulta correcto afirmar que la prescripción ya operada pueda ser interrumpida, por actos posteriores a su consolidación.
De lo manifestado se dirá que la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad para reclamar la posesión del bien, trae consigo la interrupción civil de la prescripción, conforme prevé el art. 1503-I del Código Civil, que dispone que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente