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    Auto Supremo AS/0797/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0797/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs
    • En cuanto al fondo del recurso hace referencia al tema de la anulabilidad, señalando que
    • En ese contexto refiere que la apelante acusó que el Juez A quo habría tomado
    • En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría
    • En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art
    • Con respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora Ana Lucia Núñez del Prado
    • Por otro lado el Tribunal de Alzada refiere que la apelante habría presentado prueba consistente
    • En relación a la excepción de falta de acción y derecho para demandar la anulabilidad,
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    • Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
    • Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta
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    • Por los fundamentos expuestos, siendo que el Tribunal de Alzada no solo hubiera incumplido su
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, por memorial de 397 a fs
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • III.3.- De la confesión espontánea
    • La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
    • El art
    • Sobre el tema el A
    • Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
    • Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
    • III.5.- Del principio dispositivo
    • El A
    • Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
    • Según Eduardo J
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • En cuanto a la violación del art
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora
    • En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs
    • Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al
    • En el fondo
    • De la revisión del contenido del presente reclamo se advierte que la recurrente en lo
    • De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la
    • Sobre el punto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc
    • Sobre el otro fundamento vertido por el Ad quem en cuanto a los cheques, se
    • En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas
    • Asimismo corresponde señalar lo establecido en el punto III
    • Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes
    • Consecuentemente entendemos que por lógica deducción el segundo documento de fecha 04 de septiembre habría
    • En ese sentido y trasladado los conceptos antes señalados respecto a la confesión en el
    • Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc
    • Asimismo, es necesario establecer que la Resolución ahora recurrida establece que la compradora confiesa no
    • Por lo precedentemente expuesto y habiendo cumplido con la SCP 1246/2016-S3, corresponde emitir Resolución en
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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