Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 381 a 388 y vta., interpuesto por Jessica Karina López Dorado contra el Auto de Vista de fecha 18 de Agosto de 2014, cursante a fs. 366 a 371 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario seguido por Jessica Karina López Dorado contra Ana Lucía Nuñez del Prado Feeney, la respuesta al recurso de fs. 397 a 404; el Auto de concesión del recurso de fs. 391, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 de 08 de noviembre de 2016, pronunciada dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ana Lucia Núñez del Prado Feeney; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó la Sentencia Nº 08 de fecha 13 de marzo de 2013 cursante a fs. 188 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 14 y su complementación de fs. 23 en lo referente a la anulabilidad de contratos más el pago de mejoras e IMPROBADA las excepciones perentorias y demanda reconvencional de fs. 44 a 47 y vta., sin constas; en consecuencia se declaran ANULADOS los contratos de fecha 09 de marzo de 2009 y fecha 04 de septiembre de 2009, así como sus respectivos reconocimientos de firmas. Que ambas partes se restituyan mutuamente lo entregado; es decir que la compradora debe restituir el inmueble a la vendedora y la vendedora debe devolverle los $us. 30.000 entregados como pago inicial. Asimismo la demandada y vendedora debe cancelar a la demandante la suma de $us. 90.000 por concepto de pago de mejoras en el plazo de quince días de su legal notificación con la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevenciones de Ley; la demandante no está obligada a entregar el inmueble sin que se le cancele dichos montos