Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art

En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art. 554 inc. 4) del Código Civil, el A quo habría afirmado que la demandante si cumplió con la carga de la prueba que le incumbía conforme lo dispone el art. 1283 apartado I del Código Civil concordante con el art. 375 apartado I del Código de Procedimiento Civil, previsiones que a criterio del Ad quem también debieron ser favorables a la demandada al haberse basado ambas partes en los mismos documentos como medios de prueba; por lo que el Juez de primera instancia debió valorarlos en base a la sana critica como lo manda el art. 397 del Procedimiento Civil; sin embargo en el caso de Autos al haberse declarado que el contrato de compraventa definitiva suscito el 09 de septiembre de 2009 seria ficticio, no obstante haber sido reconocido por la propia demandante en su demanda y al haber sido establecido en la cláusula cuarta de dicho documento “(deuda y valor del dinero que es de conocimiento de la compradora) se hará la cancelación del gravamen hipotecario….”, pacto del cual se evidencia que la vendedora no indujo en error ni engaño a la compradora Jessica Karina López Dorado, pues de la lectura correcta se entiende que se tenía conocimiento del monto real de la deuda