Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

1

Continua señalando que la demandante en el contexto de su demanda habrá manifestado “que en honor a la verdad, mi persona no entregó dicho dinero a la demandada sino solo TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS”, confesión que habría sido ignorada por el A quo, así como habría ignorado el espíritu de los documentos suscritos por ambas partes, concluyendo que la demandante es quien se hubiera valido de engaños para que la demandada le transfiriera su derecho y le cediera la posesión inmediata del inmueble; elementos que harían que la demandante carezca de acción y derecho para demandar la anulabilidad, la restitución de lo recibido y el pago de mejoras, al haber ella incurrido en dolo civil al momento de pactar y ejecutar el contrato de compraventa, tal como se tiene fundamentado a tiempo de resolver el fondo de la demanda y la reconvención, argumentos con los que REVOCA la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2013, cursante en el expediente de fs. 188 a 196 y declara IMPROBADA LA DEMANDA de mejoras introducidas y declara PROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL, cursante en expediente de fs. 47 y PROBADAS LAS EXCEPCIONES de fs. 46 planteadas por Ana Lucia Núñez del Prado Feeney.
En consecuencia:
1. Se dispone la anulación de los contratos de fecha 09 de marzo del 2009 y de fecha 04 de septiembre de 2009, así como los reconocimientos de firmas de ambos documentos