Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0797/2017
Fecha: 25-Jul-2017
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Distrito: Santa Cruz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs
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En cuanto al fondo del recurso hace referencia al tema de la anulabilidad, señalando que
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En ese contexto refiere que la apelante acusó que el Juez A quo habría tomado
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En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría
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En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art
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Con respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora Ana Lucia Núñez del Prado
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Por otro lado el Tribunal de Alzada refiere que la apelante habría presentado prueba consistente
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En relación a la excepción de falta de acción y derecho para demandar la anulabilidad,
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Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
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Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta
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Por los fundamentos expuestos, siendo que el Tribunal de Alzada no solo hubiera incumplido su
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De la respuesta al recurso de casación
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Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, por memorial de 397 a fs
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.2.- En relación a la valoración de la prueba
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El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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III.3.- De la confesión espontánea
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La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
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El art
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Sobre el tema el A
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Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
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Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
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III.5.- Del principio dispositivo
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El A
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Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
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Según Eduardo J
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En la forma
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En cuanto a la violación del art
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Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora
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En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs
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Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al
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En el fondo
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De la revisión del contenido del presente reclamo se advierte que la recurrente en lo
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De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la
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Sobre el punto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc
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Sobre el otro fundamento vertido por el Ad quem en cuanto a los cheques, se
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En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas
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Asimismo corresponde señalar lo establecido en el punto III
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Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes
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Consecuentemente entendemos que por lógica deducción el segundo documento de fecha 04 de septiembre habría
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En ese sentido y trasladado los conceptos antes señalados respecto a la confesión en el
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Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc
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Asimismo, es necesario establecer que la Resolución ahora recurrida establece que la compradora confiesa no
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Por lo precedentemente expuesto y habiendo cumplido con la SCP 1246/2016-S3, corresponde emitir Resolución en
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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