Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta

Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta confesión de mi parte, cuando refiere puesto que en honor a la verdad, mi persona no entrego dicho dinero a la demandada, sino solo Treinta mil dólares americanos, cuando se hace referencia a fs. 206 a 207, que no existe engaño de su parte, puesto que en el contrato de fecha 09 de marzo del 2009, no existe engaño alguno, en el segundo contrato de 04 de septiembre contrato que fue simulado, ya que el precio no era el real, como tampoco con dicha minuta podía adquirir la propiedad, no existe tampoco engaño de su parte y por último en ningún momento se demostró que los cheques constituían el compromiso del pago del precio, puesto que la obligada en deshipotecar era la vendedora y no su persona, con la apreciación y valoración que hace el Tribunal de Alzada habría incurrido en violación del art. 554 inc. 4 del C.C., así mismo revisado el Auto de Vista esta Resolución en ninguna parte tiene los fundamentos de derecho, no establece cual es la norma sustantiva aplicada y que el Tribunal de Alzada no toma en cuenta que el Sr. Juez llega a concluir y declarar probada su demanda, fue precisamente debido a que si bien cancele treinta mil dólares americanos de los trescientos sesenta mil dólares americanos que era el contrato total, como pretende la demandante que cancele el saldo, de trescientos treinta mil dólares americanos, si la misma no cumplió con el contrato de hacer la deshipoteca, ya que si cancela el monto total se estaría hablando de un monto de ochocientos sesenta mil dólares americanos; indica que el Tribunal de Alzada habría afirmado que su persona engaño a la vendedora, cómo es posible que la demandante engañe a la vendedora si el motivo del contrato fue precisamente que la vendedora deshipotecaría el inmueble, hecho que nunca ocurrió puesto que su persona no compro la posesión sino que compro un derecho de propiedad ya que la posesión no constituye un derecho de transmisión sino es un derecho personalísimo, que además el Tribunal de Alzada llegue a concluir que su persona fue la que engaño a la demandada e incluso pretenda que no se le restituya el precio pagado y además se le niegue el reconocimiento de las mejoras que introdujo y que tienen un valor económico, esto resulta ser un abuso de sobremanera, inhumano, sin embargo no menciona que hasta el momento la vendedora no deshipoteco ya que si esta hubiese cumplido su obligación de deshipotecar el inmueble no existiría ningún proceso judicial, ya que su reclamo es precisamente la actuación dolosa que tuvo la demandada, al indicar que deshipotecaría el inmueble, lo cual no sucedió hasta el momento pese haber transcurrido más de cuatro años; no habiendo interpretado correctamente por parte del Tribunal de Alzada la verdad material que valoren de manera imparcial la prueba y no adecuen, menos interpreten correctamente el contrato de fecha 09 de marzo de 2009 en sus cláusulas segunda y cuarta ya que el dolo existe para la demandada, por consiguiente el tribunal de alzada interpreto de manera incorrecta lo previsto en el art. 554 inc. 4, 510, 514 y 520 del Código Civil y art. 1283 inc. 1 y 2 del Código Civil