Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al

Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al juzgado, así se tenía establecido en el art. 133 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) vigente en aquel entonces, misma que disponía que después de la citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias debían ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal, a cuyo efecto las partes y los abogados tenían la obligación de acudir a la secretaria los días martes y viernes con el objeto de notificarse con las actuaciones que se hubieran producido. Además que el Tribunal Ad quem tenía la obligación de cumplir lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 337/2014, cual era emitir un nuevo Auto de Vista, deviniendo en infundado el presente reclamo