Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs

Resolución que es apelada por la demandada Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, mediante escrito de fs. 253 a 260, que mereció el Auto de Vista Nº 227/2014 de fecha 18 de agosto de 2014, cursante a fs. 366 a 371 y vta., que en lo relevante fundamenta que; con relación a los vicios de nulidad acusados señala que estos deben ser analizados para establecer si es procedente sanear el proceso antes de realizar un análisis de fondo. En ese sentido y conforme lo tiene señalado el Tribunal Constitucional advierte que no sería procedente la nulidad de notificación cuando este actuado procesal hubiera cumplido con su finalidad; por lo que considera que no habría causal de nulidad por la falta de requisitos en la notificación con la demanda; debido a que la apelante en su condición de demandada contestó la demanda, convalidando de esta forma cualquier vicio que se pudo advertir.
Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs. 54, mismo que resolvió el incidente de nulidad interpuesto por la ahora apelante y que de la revisión de obrados resulta evidente la no notificación, pero que sin embargo; el derecho a impugnar habría sido reparado cundo la apelante nuevamente presentó un incidente de nulidad, mismo que fue resuelto por Auto de fs. 162 y vta. Finalmente con relación a la falta de emisión de oficios y la omisión con la notificación a la perita ofrecida y la recepción de prueba pericial, el Ad quem considera que esta no es una función de Juez, quien es Director del proceso en cuanto a las peticiones que hacen las partes; y con relación a la recepción de la prueba pericial fuera de plazo, señala que esto no significa que sería valorada o tomada en cuenta, aspecto que estaría vinculado con la decisión de fondo; en consecuencia de existir seria reparado en el fondo; concluyendo no ser procedente la nulidad alegada