Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora recurrente mediante memorial de fs. 373 a 375 ciertamente solicito la recusación de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por motivos sobrevinientes, misma que fue resuelta por proveído de 22 de agosto de 2014, cursante a fs. 376, disponiendo que la impetrante se sujete a los datos del proceso, Resolución que no fue impugnada por la interesada, dejando continuar el proceso hasta el estado actual. Al margen de lo señalado de obrados se advierte que la recusación versa en el entendido de existir un criterio anticipado; sobre este punto diremos que haber sido anulado el Auto de Vista por el Auto Supremo Nº 337/2014 de fs. 357 a 360; por cuanto por el efecto de la nulidad dispuesta al mencionado Auto de Vista no causa efecto jurídico alguno, no resultando por ende el mismo causal o motivo de recusación o excusa