Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la

De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la demandante Jessica Karina López Dorado, interpone la presente demanda bajo el fundamento de haber suscrito dos contratos de compra venta de un inmueble urbano, el primero en fecha 09 de marzo y el segundo en fecha 04 de septiembre ambos del año 2009 con la ahora demandada Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, en merito a los cuales interpone demanda de anulabilidad de contratos, restitución de precio y pago de mejoras introducidas, alegando entre su fundamentos que la demandada habría incurrido en la causal prevista por el numeral 4) del art. 554 del Código Civil, aduciendo que sobre el bien inmueble pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., mismo que debió ser levantado por la vendedora en el lapso de dos meses computables a partir de la suscripción del primer documento cuya data es del 09 de marzo de 2009 y que en los hechos no se habría cumplido, no obstante haber ella entregado en calidad de anticipo la suma de $us. 30.000 sin que se le hubiera hecho adquirir el derecho propietario, habiendo sido engañada toda vez que desconocía el valor real de la hipoteca pues si bien en los documentos se hizo constar que el mismo se encontraba gravado; sin embargo no se consignó el valor real de la hipoteca que arroja el monto de $us. 500.000 según Folio Real de fs. 1 que por supuesto no sería cubierto por el monto total de la venta acordada por las partes en el primer documento suscrito en la suma de $us. 360.000; pretensión que habría sido acogida favorablemente en primera instancia; sin embargo ante la interposición del recurso de apelación por la demandada reconvencionista; el Tribunal de Alzada procedió a revocar la Sentencia emitida por el A quo, declarando improbada la demanda principal y probadas la demanda reconvencional así como las excepciones de falta de acción y derecho en cuanto a la devolución del anticipo y el pago de mejoras introducidas por la demandante