De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la
De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la demandante Jessica Karina López Dorado, interpone la presente demanda bajo el fundamento de haber suscrito dos contratos de compra venta de un inmueble urbano, el primero en fecha 09 de marzo y el segundo en fecha 04 de septiembre ambos del año 2009 con la ahora demandada Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, en merito a los cuales interpone demanda de anulabilidad de contratos, restitución de precio y pago de mejoras introducidas, alegando entre su fundamentos que la demandada habría incurrido en la causal prevista por el numeral 4) del art. 554 del Código Civil, aduciendo que sobre el bien inmueble pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., mismo que debió ser levantado por la vendedora en el lapso de dos meses computables a partir de la suscripción del primer documento cuya data es del 09 de marzo de 2009 y que en los hechos no se habría cumplido, no obstante haber ella entregado en calidad de anticipo la suma de $us. 30.000 sin que se le hubiera hecho adquirir el derecho propietario, habiendo sido engañada toda vez que desconocía el valor real de la hipoteca pues si bien en los documentos se hizo constar que el mismo se encontraba gravado; sin embargo no se consignó el valor real de la hipoteca que arroja el monto de $us. 500.000 según Folio Real de fs. 1 que por supuesto no sería cubierto por el monto total de la venta acordada por las partes en el primer documento suscrito en la suma de $us. 360.000; pretensión que habría sido acogida favorablemente en primera instancia; sin embargo ante la interposición del recurso de apelación por la demandada reconvencionista; el Tribunal de Alzada procedió a revocar la Sentencia emitida por el A quo, declarando improbada la demanda principal y probadas la demanda reconvencional así como las excepciones de falta de acción y derecho en cuanto a la devolución del anticipo y el pago de mejoras introducidas por la demandante
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs
- En cuanto al fondo del recurso hace referencia al tema de la anulabilidad, señalando que
- En ese contexto refiere que la apelante acusó que el Juez A quo habría tomado
- En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría
- En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art
- Con respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora Ana Lucia Núñez del Prado
- Por otro lado el Tribunal de Alzada refiere que la apelante habría presentado prueba consistente
- En relación a la excepción de falta de acción y derecho para demandar la anulabilidad,
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- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta
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- Por los fundamentos expuestos, siendo que el Tribunal de Alzada no solo hubiera incumplido su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, por memorial de 397 a fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la confesión espontánea
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- El art
- Sobre el tema el A
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- III.5.- Del principio dispositivo
- El A
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Según Eduardo J
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la violación del art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora
- En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs
- Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al
- En el fondo
- De la revisión del contenido del presente reclamo se advierte que la recurrente en lo
- De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la
- Sobre el punto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc
- Sobre el otro fundamento vertido por el Ad quem en cuanto a los cheques, se
- En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas
- Asimismo corresponde señalar lo establecido en el punto III
- Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes
- Consecuentemente entendemos que por lógica deducción el segundo documento de fecha 04 de septiembre habría
- En ese sentido y trasladado los conceptos antes señalados respecto a la confesión en el
- Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc
- Asimismo, es necesario establecer que la Resolución ahora recurrida establece que la compradora confiesa no
- Por lo precedentemente expuesto y habiendo cumplido con la SCP 1246/2016-S3, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
