Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría

En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría razonado en el entendido de que en el contrato de 09 de marzo de 2009 se habría pactado el pago mensual de $us. 2.000; es decir en plazos, habiendo aplicado al efecto el art. 585 del Código Civil; sin embargo del análisis de la demanda, la contestación y reconvención y contestación a la reconvención, en ninguna parte de ellas se expresó tal hecho como sustento de la pretensión demandada, por tanto lo expresado en la Sentencia resultaba un agravio evidente que desconocía los arts. 510, 514 y 520 del Código Civil; de igual forma respecto de la minuta suscrita el 04 de septiembre de 2009, el A quo habría incurrido en el mismo error, basando su Resolución en las expresiones contenidas en la demanda respecto de la cual ya se tendría dicho que no existe confesión a favor de quien reconoce un hecho, sino a favor de la otra parte; consecuentemente al considerar en la Sentencia que dicha transferencia era ficticia no se habría leído en su conjunto la demanda con relación a dicho documento ni respalda con normativa sustantiva alguna, pues de la lectura del documento la demandante no niega la validez de la transferencia; señalando únicamente que se le habría hecho una nueva trasferencia por el monto de $us. 180.000 monto que no habría sido entregada en honor a la verdad; siendo en consecuencia el precio ficticio, expresión que constituiría confesión a favor de la demanda reconvencionista, misma que tampoco habría negado dicho extremo; por lo que el A quo debió sujetarse a los arts. 543 a 545 del Código Civil, verificando si existía un contra documento