Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs

En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs. 364; de la revisión del mismo se tiene que en fecha 24 de julio de 2014 cursante a fs. 363 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso se notifique y alternativamente; sin embargo en el caso que nos ocupa se advierte que la falta de notificación con la providencia aludida no resulta ser trascendental, en el entendido de que la misma no causa indefensión a ninguna de las partes y menos vulnera derecho alguno como alega la recurrente; debido a que era obligación ineludible el Auto de Vista en atención al principio de celeridad, argumentos por los que no amerita la nulidad de obrados pretendida por la misma, al tenor de lo dispuesto por el art. 105.I del Código Procesal Civil y los principios desarrollados en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso; deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma