Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

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5. En cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera sostenido que no corresponde que se le restituya el precio pagado; por haber inducido en engaño a la demandada, hecho que constituiría ser una pena impuesta por el Tribunal, sin ninguna consideración y fundamento legal, ya que los efectos de la nulidad y la anulabilidad están establecidos en el art. 547 del C.C., aspectos que no han sido fundamentados por el Tribunal de Alzada, simplemente dicta su posición en base a argumentos subjetivos, imprecisos y sobre todo violando las normas sustantivas antes indicadas