Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas

En cuanto al informe pericial, la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada en igual forma habría incurrido en error de hecho y de derecho en cuanto a su apreciación.
Al respecto la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc. b) de fs. 14, dicha resolución señala que; el AS 439/2015 no habría señalado las razones que llevaron a concluir que el Juez habría obrado correctamente en cuanto a la calificación del monto de las mejoras, siendo que el informe de fs. 94 a 97 arroja una suma superior al establecido, bajo el fundamento de que dicho informe no habría sido observado por la demandada.
En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas en el bien inmueble motivo de Litis y respecto del análisis de la prueba pericial que cursa de fs. 95 a 113, elaborada por el Ing. Rusfel Johnny Lara Julio debemos señalar que la parte demandante una vez notificada con el Auto de relación procesal, mediante diligencia de fs. 73 y dentro del término previsto por ley ofrece pruebas de cargo, entre ellas documentales, testificales y pericial, proponiendo como perito al Ingeniero Civil antes mencionado, prueba con la que se pretendía demostrar la introducción de mejoras y el valor de las mismas; memorial que fue admitido por el Juez de la causa por proveído de 09 de abril de 2012, no objetado por la parte contraria; quien a su turno también procedió con el ofrecimiento de su prueba de descargo, entre ellas documental, confesión espontánea y pericial esa última con la finalidad de ser cuantificados los daños, perjuicios, lucro cesante ocasionados por la demandante con el no pago de saldo acordado por la compraventa, admitida de igual forma por proveído de fecha 26 de abril de 2012, observada por la demandante a través del recuro se reposición bajo alternativa de apelación bajo el argumento de que la misma no consignaba la firma de la parte interesada. Asimismo habiendo sido posesionado el perito de cargo y presentada la evaluación técnica (ver fs. 95 a 113) al Juez A quo para su consideración a tiempo de emitir la Sentencia correspondiente y diferir en cuanto a la pretensión de pago de mejoras solicitada por la parte actora