En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas
En cuanto al informe pericial, la recurrente acusa que el Tribunal de Alzada en igual forma habría incurrido en error de hecho y de derecho en cuanto a su apreciación.
Al respecto la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc. b) de fs. 14, dicha resolución señala que; el AS 439/2015 no habría señalado las razones que llevaron a concluir que el Juez habría obrado correctamente en cuanto a la calificación del monto de las mejoras, siendo que el informe de fs. 94 a 97 arroja una suma superior al establecido, bajo el fundamento de que dicho informe no habría sido observado por la demandada.
En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas en el bien inmueble motivo de Litis y respecto del análisis de la prueba pericial que cursa de fs. 95 a 113, elaborada por el Ing. Rusfel Johnny Lara Julio debemos señalar que la parte demandante una vez notificada con el Auto de relación procesal, mediante diligencia de fs. 73 y dentro del término previsto por ley ofrece pruebas de cargo, entre ellas documentales, testificales y pericial, proponiendo como perito al Ingeniero Civil antes mencionado, prueba con la que se pretendía demostrar la introducción de mejoras y el valor de las mismas; memorial que fue admitido por el Juez de la causa por proveído de 09 de abril de 2012, no objetado por la parte contraria; quien a su turno también procedió con el ofrecimiento de su prueba de descargo, entre ellas documental, confesión espontánea y pericial esa última con la finalidad de ser cuantificados los daños, perjuicios, lucro cesante ocasionados por la demandante con el no pago de saldo acordado por la compraventa, admitida de igual forma por proveído de fecha 26 de abril de 2012, observada por la demandante a través del recuro se reposición bajo alternativa de apelación bajo el argumento de que la misma no consignaba la firma de la parte interesada. Asimismo habiendo sido posesionado el perito de cargo y presentada la evaluación técnica (ver fs. 95 a 113) al Juez A quo para su consideración a tiempo de emitir la Sentencia correspondiente y diferir en cuanto a la pretensión de pago de mejoras solicitada por la parte actora
Al respecto la Sentencia constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc. b) de fs. 14, dicha resolución señala que; el AS 439/2015 no habría señalado las razones que llevaron a concluir que el Juez habría obrado correctamente en cuanto a la calificación del monto de las mejoras, siendo que el informe de fs. 94 a 97 arroja una suma superior al establecido, bajo el fundamento de que dicho informe no habría sido observado por la demandada.
En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas en el bien inmueble motivo de Litis y respecto del análisis de la prueba pericial que cursa de fs. 95 a 113, elaborada por el Ing. Rusfel Johnny Lara Julio debemos señalar que la parte demandante una vez notificada con el Auto de relación procesal, mediante diligencia de fs. 73 y dentro del término previsto por ley ofrece pruebas de cargo, entre ellas documentales, testificales y pericial, proponiendo como perito al Ingeniero Civil antes mencionado, prueba con la que se pretendía demostrar la introducción de mejoras y el valor de las mismas; memorial que fue admitido por el Juez de la causa por proveído de 09 de abril de 2012, no objetado por la parte contraria; quien a su turno también procedió con el ofrecimiento de su prueba de descargo, entre ellas documental, confesión espontánea y pericial esa última con la finalidad de ser cuantificados los daños, perjuicios, lucro cesante ocasionados por la demandante con el no pago de saldo acordado por la compraventa, admitida de igual forma por proveído de fecha 26 de abril de 2012, observada por la demandante a través del recuro se reposición bajo alternativa de apelación bajo el argumento de que la misma no consignaba la firma de la parte interesada. Asimismo habiendo sido posesionado el perito de cargo y presentada la evaluación técnica (ver fs. 95 a 113) al Juez A quo para su consideración a tiempo de emitir la Sentencia correspondiente y diferir en cuanto a la pretensión de pago de mejoras solicitada por la parte actora
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Con relación a la omisión de la notificación con el Auto de fs
- En cuanto al fondo del recurso hace referencia al tema de la anulabilidad, señalando que
- En ese contexto refiere que la apelante acusó que el Juez A quo habría tomado
- En cuanto a los contratos, la apelante señala que el Juez de Sentencia habría
- En cuanto al engaño establecido en la Sentencia, conforme lo establecido en el art
- Con respecto a la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora Ana Lucia Núñez del Prado
- Por otro lado el Tribunal de Alzada refiere que la apelante habría presentado prueba consistente
- En relación a la excepción de falta de acción y derecho para demandar la anulabilidad,
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- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Otro de los argumentos utilizados por el Tribunal es que se basa a una supuesta
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- Por los fundamentos expuestos, siendo que el Tribunal de Alzada no solo hubiera incumplido su
- De la respuesta al recurso de casación
- Ana Lucia Núñez del Prado Feeney, por memorial de 397 a fs
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la confesión espontánea
- La confesión según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es
- El art
- Sobre el tema el A
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, si bien el mundo litigante generalmente
- III.5.- Del principio dispositivo
- El A
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- Según Eduardo J
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a la violación del art
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la ahora
- En cuanto a la falta de notificación con el proveído de fs
- Asimismo se debe tener en cuenta que las partes tienen la obligación de acudir al
- En el fondo
- De la revisión del contenido del presente reclamo se advierte que la recurrente en lo
- De lo acusado y la contrastación con los datos del proceso se tiene que la
- Sobre el punto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1246/2016-S3 en el inc
- Sobre el otro fundamento vertido por el Ad quem en cuanto a los cheques, se
- En ese contexto diremos que el presente reclamo tiene estrecha relación con las mejoras introducidas
- Asimismo corresponde señalar lo establecido en el punto III
- Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes
- Consecuentemente entendemos que por lógica deducción el segundo documento de fecha 04 de septiembre habría
- En ese sentido y trasladado los conceptos antes señalados respecto a la confesión en el
- Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc
- Asimismo, es necesario establecer que la Resolución ahora recurrida establece que la compradora confiesa no
- Por lo precedentemente expuesto y habiendo cumplido con la SCP 1246/2016-S3, corresponde emitir Resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
