Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc

Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal de Alzada declara probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada contra la demanda principal, disponiendo no tener derecho a que se le restituya el precio pagado por haber inducido en engaño a la demandada.
Al respecto corresponde señalar que el Tribunal Ad quem de manera infundada sostiene que la demandante hubiera confesado el engaño al tenor de lo que dispone el art. 1321 del C.C., hecho que no condice con los datos del proceso, pues se debe tener en cuenta que de la revisión de obrados, la recurrente observa la existencia de confesión que ella hubiera realizada respecto del engaño aducido por la demandada en su reconvención; es así que no se advierte que la demandante hubiera hecho esta confesión, aspecto que desvirtúa lo afirmado por el Tribunal de Alzada respecto de la excepción de falta de acción y derecho declarada probada en esta instancia.
Tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 en su inc. d) y e) de fs. 15, dicha Resolución señala que el fundamento del Tribunal Supremo sería genérico y que no se habría identificado medios de prueba compulsados para llegar a determinar la existencia de confesión de engaño; así como se habría establecido un marco explicativo acerca de las razones del por qué considera que el Tribunal de Alzada habría realizado un razonamiento errado