Auto Supremo AS/0797/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes

En ese marco, corresponde precisar que si bien el Juez de la causa procedió a calificar el monto de $us. 90.000 por concepto de mejoras introducidas en el inmueble y no el monto establecido en el informe pericial; sin embargo dicha pericia acredito la existencia de las mejoras calificadas por el Juez en el marco de la pretensión, respetando el principio de congruencia entre lo peticionado y lo concedido; lo que significa que obró correctamente en atención a la pretensión incoada en la demanda principal y en virtud del principio dispositivo y de congruencia desarrollados en el unto III.5, razón por la que de ninguna manera podía imponer una condena mayor a la pretendida por la parte actora; quien únicamente buscaba el pago de $us. 90.000 por concepto de devolución de mejoras y en ningún caso la Sentencia podía exceder la pretensión demandada como se tiene señalado supra.
Con relación al documento de fecha 04 de septiembre de 2009 suscrito entre las partes contendientes, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1246/2016 S3 en el inc. c) de fs. 15 de dicha Resolución señala que; las autoridades accionadas habrían omitido explicar en base a que documentación las partes habrían reconocidos que dicho documento seria ficticio