Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

13

13.- Respecto a que la falsedad de firmas y rúbricas no constituye causal de nulidad de actos o negocios jurídicos, sino de su anulabilidad; se tiene que este extremo no es evidente toda vez que el consentimiento como causal de nulidad procede ante la falsificación o falsedad, siendo que no se puede permitir la eficacia y eventual confirmación de este tipo de actuados delictivos e ilegales, debiendo considerarse una falta de consentimiento de formación en incumplimiento de lo establecido en el art. 452 del CC y siendo procedente la aplicación del art. 549 del mismo cuerpo legal, tal y como lo estableció la SCP Nº 0919/2014 de 15 de mayo tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. (Punto III.4 del memorial de recurso de casación)