En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a lo alegado por los recurrentes sobre la inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación sobre los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, se tiene que en el Primer Considerando del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, el Tribunal ad quem hace la debida referencia a los cuatro recursos de apelación deferidas y al recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, llegando a la conclusión que de la revisión integral de las resoluciones apeladas, el Juez a quo habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 1286 del CC y 397 del CPC abrog. (aplicable en ese momento), es decir, la valoración de la prueba conforme a la sana crítica y a prudente criterio, efectuando a cabalidad el razonamiento y fundamentación correspondiente, con decisiones expresas, positivas y precisas, y recayendo sobre las cosas litigadas en la manera que fueron demandadas, tanto sobre los incidentes de nulidad y la potestad facultativa, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 190 del CPC abrog.; a lo cual -igualmente- dicho Tribunal expresó que a su parecer (por el innecesariamente extenso, reiterativo y poco claro memorial de apelación a la referida Sentencia) los apelantes no cumplieron lo dispuesto por el art. 227 del CPC abrog., ya que no fundamentaron expresamente ni de manera puntual los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, no precisando adecuadamente los puntos de hecho (prueba real y contundente) y derecho agraviantes con el daño y perjuicio ocasionado, sin argumentar adecuadamente un nexo de causalidad con la norma legal que se consideraba incumplida; siendo que, por lo probado durante el proceso a través de las Certificaciones emitidas por el INRA (fs. 2228 a 2236) y el contundente peritaje documentoscópico (grafo-técnico) de fs. 2096 a 2117, en primera instancia se tuvo la suficiente convicción para declarar probada la demanda; por lo que, se tiene que el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no siendo evidente la vulneración de los arts. 1 núm. 2) 8) 13) y 17); 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del CPC, así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a lo alegado por los recurrentes sobre la inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación sobre los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, se tiene que en el Primer Considerando del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, el Tribunal ad quem hace la debida referencia a los cuatro recursos de apelación deferidas y al recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, llegando a la conclusión que de la revisión integral de las resoluciones apeladas, el Juez a quo habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 1286 del CC y 397 del CPC abrog. (aplicable en ese momento), es decir, la valoración de la prueba conforme a la sana crítica y a prudente criterio, efectuando a cabalidad el razonamiento y fundamentación correspondiente, con decisiones expresas, positivas y precisas, y recayendo sobre las cosas litigadas en la manera que fueron demandadas, tanto sobre los incidentes de nulidad y la potestad facultativa, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 190 del CPC abrog.; a lo cual -igualmente- dicho Tribunal expresó que a su parecer (por el innecesariamente extenso, reiterativo y poco claro memorial de apelación a la referida Sentencia) los apelantes no cumplieron lo dispuesto por el art. 227 del CPC abrog., ya que no fundamentaron expresamente ni de manera puntual los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, no precisando adecuadamente los puntos de hecho (prueba real y contundente) y derecho agraviantes con el daño y perjuicio ocasionado, sin argumentar adecuadamente un nexo de causalidad con la norma legal que se consideraba incumplida; siendo que, por lo probado durante el proceso a través de las Certificaciones emitidas por el INRA (fs. 2228 a 2236) y el contundente peritaje documentoscópico (grafo-técnico) de fs. 2096 a 2117, en primera instancia se tuvo la suficiente convicción para declarar probada la demanda; por lo que, se tiene que el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no siendo evidente la vulneración de los arts. 1 núm. 2) 8) 13) y 17); 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del CPC, así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
- i
- iii
- iv
- v
- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
