Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
1.- Respecto a lo alegado por los recurrentes sobre la inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación sobre los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, se tiene que en el Primer Considerando del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, el Tribunal ad quem hace la debida referencia a los cuatro recursos de apelación deferidas y al recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, llegando a la conclusión que de la revisión integral de las resoluciones apeladas, el Juez a quo habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 1286 del CC y 397 del CPC abrog. (aplicable en ese momento), es decir, la valoración de la prueba conforme a la sana crítica y a prudente criterio, efectuando a cabalidad el razonamiento y fundamentación correspondiente, con decisiones expresas, positivas y precisas, y recayendo sobre las cosas litigadas en la manera que fueron demandadas, tanto sobre los incidentes de nulidad y la potestad facultativa, cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 190 del CPC abrog.; a lo cual -igualmente- dicho Tribunal expresó que a su parecer (por el innecesariamente extenso, reiterativo y poco claro memorial de apelación a la referida Sentencia) los apelantes no cumplieron lo dispuesto por el art. 227 del CPC abrog., ya que no fundamentaron expresamente ni de manera puntual los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, no precisando adecuadamente los puntos de hecho (prueba real y contundente) y derecho agraviantes con el daño y perjuicio ocasionado, sin argumentar adecuadamente un nexo de causalidad con la norma legal que se consideraba incumplida; siendo que, por lo probado durante el proceso a través de las Certificaciones emitidas por el INRA (fs. 2228 a 2236) y el contundente peritaje documentoscópico (grafo-técnico) de fs. 2096 a 2117, en primera instancia se tuvo la suficiente convicción para declarar probada la demanda; por lo que, se tiene que el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, no siendo evidente la vulneración de los arts. 1 núm. 2) 8) 13) y 17); 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del CPC, así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)