Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria

De acuerdo a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional no corresponde a este Tribunal, en el presente caso, analizar los fundamentos 1) y 2) del ‘Auto de Casación’ señalado, ni ingresar a la valoración probatoria, en consideración a que el fundamento que determina la decisión está vinculada a la interpretación de la legalidad ordinaria sobre el consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad, respecto a la supuesta suplantación y falsedad de los contratos, interpretación que puede determinar la vulneración de derechos y garantías constitucionales; consecuentemente, respecto a este punto, corresponde ingresar y realizar una interpretación de la legalidad de los arts. 549 y 554 del CC, en relación al “consentimiento” como causal de nulidad y anulabilidad, desde y conforme las normas constitucionales.
La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica) (…). Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas a precautelar que, a través de una interpretación defectuosa o arbitraria, se quebranten los principios constitucionales aludidos; de modo que debe ser previsible, tanto en relación a los medios empleados cuanto en relación al resultado alcanzado; pues la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada’. Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido la interpretación conforme los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ello, el vivir bien, aplicando la interpretación que sea siempre la que mejor concuerde con la Constitución