Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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8.- Igualmente, los recurrentes arguyeron que tanto en la Sentencia de 27 de julio de 2016 (fs. 3089 a 3108 vta.) como en el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292 y en el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 de fs. 3296, se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente la normativa, con un manifiesto error en la apreciación de la prueba, siendo que supuestamente la Escritura Pública Nro. 376/1989 de 21 de agosto es válida ya que fue acreditada por la Certificación de 19 de diciembre de 2014 (fs. 2231); al respecto se tiene que tal extremo no es evidente, toda vez que la citada Certificación emitida por el INRA es clara al indicar que no cursa información sobre alguna adjudicación realizada a Franz Suarez Paredes con C.I. 2360526, siendo que los ahora recurrentes malinterpretaron esta prueba ya que simplemente hacen referencia a la transcripción de los puntos a certificar contenidos en la nota DGAJ 4024/2014 de 8 de diciembre, emitida por el Juez de primera instancia; por lo que, no se quebrantaron los arts. 8.II, 14, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 180.I, 196.II de la CPE y 1286, 1287, 1289 y 1296 del CC (Punto III.1 del memorial de recurso de casación)