Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estricta y taxativamente determinados por Ley, dirigido a lograr que el Tribunal de casación case o anule las resoluciones expedidas en apelación, pues cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, por errores in iudicando, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 220.IV del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretando las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma por errores de procedimiento, deberá circunscribirse a los presupuestos del art. 220.III de la misma norma, cuya finalidad será la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la Ley, entonces, a partir de esta esencia el recurso de casación justifica su carácter formal y no constituye una tercera instancia, puesto que solo procede en determinados casos y contra resoluciones de carácter definitivo que cortan todo procedimiento ulterior (con las salvedades establecidas en la Ley), impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, en cuyo entendido no procede contra un auto de Vista que confirma una resolución o un auto que fuere concedido en el efecto diferido, bajo la óptica de que esa resolución no tiene carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I del Código Procesal Civil y más bien se encuentran sujetas a lo dispuesto en el art. 260.III del mismo Código en razón de que la apelación diferida al igual que la apelación en el efecto devolutivo, no suspenden la ejecución de autos, tampoco interrumpen la continuidad del desarrollo del proceso judicial
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
