Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las

Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las pruebas literales cursantes de fs. 162 a 163 vta. (Escritura Pública Nro. 376/1989 de 21 de agosto), concordante con la prueba de cargo de fs. 666 a 667 vta. y la Certificación de 19 de diciembre de 2014 (fs. 2231); agregando que aspectos alegados como que la Carta Notariada supuestamente emitida por René Carlos Duchen Mostajo de fs. 1616 es falsa, toda vez que mediante la Escritura Pública Nº 969/2014 de 29 de julio (fs. 1958 a 1959) correspondiente a una declaración jurada realizada por la misma persona, que se excluyó considerar la Certificación de 16 de junio de 2007 (fs. 33) expedida por DD.RR. por la cual Rodolfo Guillermo Costas Sánchez les transfiere el lote de terreno del caso de Autos, así como el Certificado de 16 de mayo de 2009 (fs. 34), que no se habría considerado que de fs. 37 a 38 consta una petición de liquidación de impuestos municipales respondida de manera reticente y que por la prueba cursante a fs. 105 se evidencia que no se aprobó la Ordenanza Municipal Nro. 12/99, así como otras pruebas cursantes de fs. 164 a 165, 166, 168 a 175 (pago de impuestos del inmueble), 178 a 189 (obtención y pago de servicios de energía eléctrica y agua potable), 191 a 192, 193 (autorización de venta de frutas), 194 a 198 (interdicto de recobrar la posesión), 368 a 340 (Homologación de la Ordenanza Municipal Nº 023/2005 de 20 de diciembre que aprueba el límite del radio urbano de Chimoré, no habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal Nº 12/99), 397 a 419, 420 a 425, 426 a 436 (avalúo de propiedad), 551 a 553 (Plano elaborado y aprobado por el Instituto Geográfico Militar), 554 a 557 (planos del proyecto diseño del Aeropuerto Internacional de Chimoré), 558, 1077 a 1523 (actividades procesales y probatorias de un interdicto de recobrar la posesión), 1958 a 1959 vta. (Escritura Pública Nº 969/2014 de 29 de julio de 2014), 2000 (Acta de 25 de septiembre de 2014 de confesión presunta de Víctor Blanco Durán) y de 2304 a 2314 (declaraciones de testigos de descargo sobre la propiedad ejercida por los ahora recurrentes); son cuestiones que de ninguna manera demuestran la equivocación manifiesta de la autoridad judicial al emitir la Sentencia de 27 de julio de 2016, puesto que no desvirtúan la falsedad del derecho propietario de Franz Suarez Paredes demostrada por las Certificaciones del INRA de fs. 2228 a 2236, así como las documentales de fs. 664 a 667, ratificadas a fs. 1742 a 1745 ni lo demostrado a través del peritaje documentoscópico cursante de fs. 2096 a 2117 de obrados, elementos probatorios que fueron valorados de forma conjunta y armónica a la demás prueba pertinente producida dentro del proceso, considerando que la pretensión de la demanda es sobre la nulidad de documentos y no sobre el reconocimiento o saneamiento de derecho propietario alguno, aspecto que los ahora recurrentes tratan de confundir, emitiendo valoraciones erróneas sobre toda la prueba producida durante el proceso; quedando demostrado durante el proceso que a partir de la irregular transferencia realizada a través del Testimonio Nro. 376 de 18 de agosto de 1989, sucesivamente se fueron dando otras transferencias irregulares y nulas, llegando hasta la realizada por los ahora recurrentes, aspecto que fue debidamente probado durante el proceso con base a pruebas periciales y de la simple revisión de los requisitos formales de cada documento