Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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Igualmente, los recurrentes arguyeron que tanto en la Sentencia de 27 de julio de 2016 (fs. 3089 a 3108 vta.) como en el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292 y en el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 de fs. 3296, se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente la normativa, con un manifiesto error en la apreciación de la prueba, consistiendo en los siguientes agravios de fondo:
i.La Escritura Pública Nro. 376/1989 de 21 de agosto cuenta con la fuerza probatoria asignada por los arts. 1287 y 1289 del CC, la cual fue acreditada por la Certificación de 19 de diciembre de 2014 (fs. 2231), donde se indica que si existe un expediente de adjudicación de los terrenos afectados a favor de Franz Suarez Paredez por parte del ahora extinto Instituto Nacional de Colonización, a través de una minuta de compra venta protocolizada ante Notario de Gobierno; por lo que, dicho documento cumple con todas las formalidades y es válido; habiéndose quebrantado los arts. 8.II, 14, 115.II, 116, 117.I, 119, 120, 180.I, 196.II de la CPE y 1286, 1287, 1289 y 1296 del CC (Punto III.1 del memorial de recurso de casación)