CONSIDERANDO II
4.- La referida Resolución de alzada fue recurrida en casación por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos, con memorial de fs. 3300 a 3354 vta., concedido previo traslado con Auto de 13 de noviembre de 2017 (fs. 3440) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 1240/2017-RA de 4 de diciembre, solamente en lo pertinente, teniendo en cuenta que según la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente pueden ser recurridos en casación los Autos de Vista que resuelvan Autos definitivos o Sentencias en procesos ordinarios y en los casos que expresamente establecidos por Ley.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
Los recurrentes dedujeron un confuso, reiterativo y ampuloso recurso de casación, citando sucesivamente y transcribiendo el contenido de varias normas, para luego finalmente señalar los siguientes agravios de forma:
a)Inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación, respecto a los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación (fs. 3111 a 3180 vta.) contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, vulnerando los arts. 1 núm. 2, 8, 13 y 17; 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del Código Procesal Civil (CPC), así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
Los recurrentes dedujeron un confuso, reiterativo y ampuloso recurso de casación, citando sucesivamente y transcribiendo el contenido de varias normas, para luego finalmente señalar los siguientes agravios de forma:
a)Inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación, respecto a los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación (fs. 3111 a 3180 vta.) contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, vulnerando los arts. 1 núm. 2, 8, 13 y 17; 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del Código Procesal Civil (CPC), así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
- i
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- v
- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
