Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

CONSIDERANDO II

4.- La referida Resolución de alzada fue recurrida en casación por Luis Choque Flores y Cristina Martínez Ríos, con memorial de fs. 3300 a 3354 vta., concedido previo traslado con Auto de 13 de noviembre de 2017 (fs. 3440) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 1240/2017-RA de 4 de diciembre, solamente en lo pertinente, teniendo en cuenta que según la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente pueden ser recurridos en casación los Autos de Vista que resuelvan Autos definitivos o Sentencias en procesos ordinarios y en los casos que expresamente establecidos por Ley.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
Los recurrentes dedujeron un confuso, reiterativo y ampuloso recurso de casación, citando sucesivamente y transcribiendo el contenido de varias normas, para luego finalmente señalar los siguientes agravios de forma:
a)Inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, relativas a la sistemática falta de pronunciamiento y fundamentación, respecto a los agravios observados a través de los cuatro recursos de apelación diferidos planteados durante el proceso ordinario, trasuntados en su memorial de apelación (fs. 3111 a 3180 vta.) contra la Sentencia de 27 de julio de 2016, vulnerando los arts. 1 núm. 2, 8, 13 y 17; 4, 5, 106, 105.II, 108, 256, 261.I y 265.I y III del Código Procesal Civil (CPC), así como los arts. 105, 116 y 117 de la CPE (Punto I del memorial de recurso de casación)