Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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3.- Deducida la apelación por la parte demandada (fs. 3111 a 3180) y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292, que en lo relevante de la decisión anotó que, revisado el proceso en su integralidad, se cumplió con lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog.), referido a la valoración de la prueba con sana crítica y prudente criterio, efectuando la fundamentación correspondiente con base en las pretensiones de las partes conforme al art. 190 del referido cuerpo legal, siendo que los ahora recurrentes en su recurso de apelación no cumplieron con la carga argumentativa exigida por el art. 227 del indicado cuerpo adjetivo civil, es decir, no fundamentaron expresamente y de manera puntual los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, no habiendo especificado los puntos de hecho y derecho que les hubieren causado perjuicio; agregando que, lo determinado se encuentra demostrado con prueba valorada de forma conjunta y armónica y que los agravios argüidos debieron ser demostrados con prueba real y contundente apoyada en la normativa legal vigente; por lo que, dicho Tribunal CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de julio de 2016 y los demás Autos interlocutorios y providencia apelados en el efecto diferido. Por su parte, los recurrentes también solicitaron la enmienda, explicación y complementación de dicho Auto de Vista, mereciendo el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 cursante a fs. 3296, que desestimó esta última petición