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3.- Deducida la apelación por la parte demandada (fs. 3111 a 3180) y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016 cursante de fs. 3288 a 3292, que en lo relevante de la decisión anotó que, revisado el proceso en su integralidad, se cumplió con lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog.), referido a la valoración de la prueba con sana crítica y prudente criterio, efectuando la fundamentación correspondiente con base en las pretensiones de las partes conforme al art. 190 del referido cuerpo legal, siendo que los ahora recurrentes en su recurso de apelación no cumplieron con la carga argumentativa exigida por el art. 227 del indicado cuerpo adjetivo civil, es decir, no fundamentaron expresamente y de manera puntual los agravios sufridos con la emisión del fallo apelado, no habiendo especificado los puntos de hecho y derecho que les hubieren causado perjuicio; agregando que, lo determinado se encuentra demostrado con prueba valorada de forma conjunta y armónica y que los agravios argüidos debieron ser demostrados con prueba real y contundente apoyada en la normativa legal vigente; por lo que, dicho Tribunal CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de julio de 2016 y los demás Autos interlocutorios y providencia apelados en el efecto diferido. Por su parte, los recurrentes también solicitaron la enmienda, explicación y complementación de dicho Auto de Vista, mereciendo el Auto complementario de 2 de febrero de 2017 cursante a fs. 3296, que desestimó esta última petición
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
