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14.- En lo pertinente a las alegaciones de los ahora recurrentes acerca de que el Juez de primera instancia hubiera desnaturalizado el contexto de las demandas de la causa, no realizando una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo conforme mandan las normas con relación a la invocación de los casos de nulidad de los documentos demandados, al entenderse que supuestamente el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré no tendría legitimación activa, que los sucesivos actos de transferencia hubieran cumplido todos los requisitos de validez sobre su objeto, que en la Sentencia de 27 de julio de 2016 no se hubieran descrito menos identificado de manera precisa las causas de una supuesta nulidad de documentos, que las pretensiones fueran ambivalentes, inviables e improcedentes, que todos los actos jurídicos bilaterales o contratos sinalagmáticos a que hacen referencia los documentos de transferencia de tracto sucesivo del caso de Autos hubieran sido efectuados en ámbito de la licitud de las causas y motivos, que las demandas y las resoluciones judiciales no pudieran afectar a terceros adquiriente de buena fe y que el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré no hubiera demostrado la existencia de su ficticio terreno de 16 hectáreas ni su derecho de propiedad, además de que la parte demandante hubiera ejercitando una cadena de actos de perturbación y molestias en su propiedad, causándoles daños y perjuicios; corresponden a apreciaciones abstractas e imprecisas sobre toda la actividad procesal y probatoria desarrollada durante todo este proceso ordinario, que simplemente son puntos de vista no fundamentados que contradicen de manera genérica la motivación y la fundamentación contenida en la Sentencia de 27 de julio de 2016 y en el Auto de 2 de diciembre de 2016, siendo que no se cumplió con la carga argumentativa ni la técnica recursiva propias del recurso de casación, precisando adecuadamente los agravios y vinculándoles de manera fundamentada a las disposiciones señaladas como infringidas, haciendo relucir el error manifiesto de la autoridad judicial al interpretar o aplicar la norma en instancias inferiores conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto Supremo, agregando que muchas de estas imprecisas apreciaciones son reiterativas y ya fueron desarrolladas en esta Resolución, otras ni siquiera tienen relación con el objeto del presente proceso ordinario y no son suficientes para ameritar una casación en el fondo, el cual es la nulidad de documentos, no discutiéndose cuestiones sobre el mejor derecho propietario, la extensión de los terrenos, la posesión u perturbaciones al respecto
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré
- Proceso: Nulidad de documentos
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- CONSIDERANDO II
- b)Solicitan la aplicabilidad de la nulidad de oficio por la inobservancia y quebrantamiento de las
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- Luego de una extensa argumentación, los recurrentes impetran la nulidad de obrados hasta el vicio
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que los recurrentes siempre buscaron dilatar
- En su petitorio, el demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.2. Naturaleza del recurso de casación en materia procesal civil
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Por su parte, cuando se alega como causal de casación que se hubiera incurrido en
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Al respecto, tenemos que según el A
- “Conforme de antecedentes se desprende el agravio, se encuentra vinculado al auto de fs
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- III.4. La falsedad y suplantación de identidad constituye una causal de anulabilidad de los contratos
- Según el Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio emitido por esta Sala, no
- Dicho entendimiento jurisprudencial obedece a la jurisprudencia constitucional establecida mediante la SCP 0919/2014 de 15
- La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, describió: ‘…que los órganos de la jurisdicción ordinaria
- En este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- Por otr a parte, desde un enfoque descolonizador si bien las normas civiles, son
- Doctrina jurisprudencial vinculante y de obligatoria observancia por parte de este Tribunal en cumplimiento del
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Por otra parte, se tiene que todos los agravios expresados en los recursos de apelación
- Sin perjuicio de lo expresado, siendo que los agravios expresados en el recurso de apelación
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- Igualmente, como ya se expresó anteriormente, no es evidente que no se hayan valorado las
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
