Auto Supremo AS/1005/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2018

Fecha: 05-Oct-2018

14

14.- En lo pertinente a las alegaciones de los ahora recurrentes acerca de que el Juez de primera instancia hubiera desnaturalizado el contexto de las demandas de la causa, no realizando una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo conforme mandan las normas con relación a la invocación de los casos de nulidad de los documentos demandados, al entenderse que supuestamente el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré no tendría legitimación activa, que los sucesivos actos de transferencia hubieran cumplido todos los requisitos de validez sobre su objeto, que en la Sentencia de 27 de julio de 2016 no se hubieran descrito menos identificado de manera precisa las causas de una supuesta nulidad de documentos, que las pretensiones fueran ambivalentes, inviables e improcedentes, que todos los actos jurídicos bilaterales o contratos sinalagmáticos a que hacen referencia los documentos de transferencia de tracto sucesivo del caso de Autos hubieran sido efectuados en ámbito de la licitud de las causas y motivos, que las demandas y las resoluciones judiciales no pudieran afectar a terceros adquiriente de buena fe y que el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré no hubiera demostrado la existencia de su ficticio terreno de 16 hectáreas ni su derecho de propiedad, además de que la parte demandante hubiera ejercitando una cadena de actos de perturbación y molestias en su propiedad, causándoles daños y perjuicios; corresponden a apreciaciones abstractas e imprecisas sobre toda la actividad procesal y probatoria desarrollada durante todo este proceso ordinario, que simplemente son puntos de vista no fundamentados que contradicen de manera genérica la motivación y la fundamentación contenida en la Sentencia de 27 de julio de 2016 y en el Auto de 2 de diciembre de 2016, siendo que no se cumplió con la carga argumentativa ni la técnica recursiva propias del recurso de casación, precisando adecuadamente los agravios y vinculándoles de manera fundamentada a las disposiciones señaladas como infringidas, haciendo relucir el error manifiesto de la autoridad judicial al interpretar o aplicar la norma en instancias inferiores conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente Auto Supremo, agregando que muchas de estas imprecisas apreciaciones son reiterativas y ya fueron desarrolladas en esta Resolución, otras ni siquiera tienen relación con el objeto del presente proceso ordinario y no son suficientes para ameritar una casación en el fondo, el cual es la nulidad de documentos, no discutiéndose cuestiones sobre el mejor derecho propietario, la extensión de los terrenos, la posesión u perturbaciones al respecto